La Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del , aprobó por unanimidad el predictamen de allanamiento recaído en las observaciones formuladas por la Presidencia de la República a la autógrafa de la ley que modifica la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas, adolescentes, respecto del uso de adhesivos de difícil remoción.

En los productos importados y elaborados por las micro y pequeñas empresas, cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas, se permitirá consignarlas mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que cumplan con los estándares de calidad, dice la norma planteada en la autógrafa.

Pierino Stucchi, socio en Stucchi Abogados, calificó de positivo que se dé un paso adelante y que se aclare mediante una norma con rango de ley que los stickers están permitidos para poder fijar advertencias publicitarias de la ley de alimentación saludable.

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No obstante, bajo esa lógica, señaló que debería existir la libertad general para todo tipo de empresas -y no solo las mypes e importadoras, como dice la norma- sin importar el tamaño y para todo tipo de productos se entienda que son válidos.

“El Congreso está reconociendo que los stickers de difícil remoción funcionan para poder transmitir la información de las advertencias publicitarias. Eso es positivo, pero claramente lo que nos deja a la vista es que también pudiera y debiera ser válido para otros casos”, agregó.

Sobre esto último, Fiorella Zumaeta, socia del Estudio Miranda & Amado, además de coincidir en que es un avance positivo que se pueda permitir esta flexibilidad, agregó que, en un escenario ideal, se debería extender a cualquier tipo de productos importados.

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“El problema no es del tamaño de empresa, obviamente tiene una mayor incidencia en las empresas más chicas, pero, al final, si se cumple con el objetivo de informar, estamos atacando el problema público que busca solucionar la norma”, agregó.

Observaciones

Antes de ser discutida, la autógrafa fue remitida al Ejecutivo quien brindó cuatro observaciones con textos alternativos, los mismos que Codeco aceptó en su integridad.

Entre ellas, consideraron que debe quedar claro y expreso que los proveedores de alimentos, incluidos importadores y las mype, tienen la obligación de advertir al consumidor sobre los productos altos en sodio, azúcar y grasas saturadas a fin de lograr el objetivo de la ley.

Por ello, proponen que se establezca que el adhesivo de difícil remoción no debe cubrir información al consumidor.

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Con relación a los plazos, consideraron que para que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) elabore la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción, el plazo debe ser de 240 días útiles.

Sobre este punto, Stucchi opinó que es un error generar normas técnicas, pues genera un espacio de sobreregulación y basta con exigir el resultado (la difícil remoción).

“Exigir maneras, fórmulas, materiales, tipo de pegamento, considerando que puede haber diferentes tipos de envase, empaque (...) nos haría entrar a un espacio de sobrecostos, incertidumbre y dificultar la importación. Basta con exigir el resultado y que el adhesivo cumpla con fijar y comunicar la advertencia que no se despliegue fácilmente”, dijo.

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Para Zumaeta, el proceso que puede tener INACAL para establecer el proceso de aprobación de la norma técnica que permite garantizar la difícil remoción ha sido un tema de discusión y observación.

Si bien aún no se tiene mucha información al respecto, la especialista observó que se espera que el procedimiento sea bastante objetivo y que se coloque en el marco de la norma técnica requisitos indispensables sin crear obstáculos.

“Hubiese sido más dinámico para el comercio el hecho de dejar la libertad a los importadores de establecer los adhesivos y que más bien el Indecopi mantenga su rol fiscalizador que identifique a quienes puedan incurrir en prácticas no correctas”, explicó.

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Otra observación se refiere al plazo de adecuación para que los proveedores cumplan con la ley que estaba fijado en 60 días. Para el Ejecutivo y allanándose a su recomendación, el plazo pasó a ser de 180 días.

Sobre ello, Zumaeta anotó que, si bien es un mejor escenario que los 60 días planteados, aún es bastante ajustado y dependerá mucho del tiempo que tome INACAL pues las empresas van a tener que adecuarse en función a las disposiciones que vayan a ser emitidas.

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