Entel aseguró que pese a no estar de acuerdo, tiene plena voluntad de cumplir con la medida cautelar impuesta por el Cuerpo Colegiado Permanente de Osiptel que prohíbe la venta ambulatoria de chips a través de aplicativos móviles.
La empresa señaló, además, que ningún trabajador de Entel realiza ventas ambulatorias con los chalecos de Movistar, esto en relación con lo expresado por la empresa a un diario local donde afirmaba que “existen indicios que algún vendedor de la competencia está simulando una venta en la calle como si fuera de Movistar, incluso usando chaleco de nuestra compañía”.
“Lo recogido como declaración de Movistar en un diario locaL (..) es absolutamente falso en lo que respecta a Entel, por lo que rechazamos temerarias declaraciones. Invocamos a las autoridades competentes a iniciar una fiscalización oportuna, adecuada y sin excepciones, para así desvirtuar este tipo de declaraciones”, expresa en un comunicado.
“Entel se reserva el derecho de acudir a las instancias competentes para denunciar las afirmaciones o decisiones que afecten nuestra reputación y/o la legítima continuidad de nuestras operaciones, sobre todo, en la medida que constituyan actuaciones arbitrarias o declaraciones falsas”, agrega la empresa.
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Entel indicó que el cumplimiento de la medida cautelar es independiente del ejercicio de su legítimo derecho a cuestionar las decisiones de la autoridad administrativa cuando consideren que las mismas afectan los derechos de Entel, “en particular, aquellas que afectan el acceso a nuestros servicios vía herramientas digitales que no se relacionan con la venta ambulatoria, lo que podría generar distorsiones irreparables a la leal y libre competencia en el mercado móvil”.
A partir del 31 de mayo, y en virtud a una medida cautelar del organismo regulador, las empresas Claro, Entel y Bitel quedaron prohibidas de usar aplicativos para la venta ambulatoria de chips de celular; ello luego de una denuncia que presentó Telefónica, contra sus tres principales competidores, indicando que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Respecto de las presuntas infracciones, se detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD, por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
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