El Congreso aprobó por insistencia la nueva Ley de Teletrabajo, que reemplazará los regímenes de contratación a distancia tanto para los empleados de la actual Ley de Teletrabajo, así como para los que desempeñan sus labores a través del trabajo remoto.
La nueva disposición define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de plataformas tecnológicas digitales. Además, el trabajo se realiza sin la presencia física del empleado en el centro de labores.
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La norma establece como obligaciones de la empresa contratante la entrega de “equipos y el servicio de acceso a Internet, o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica”, salvo que las partes lleguen a otro acuerdo.
Otro cambio en la norma es que el teletrabajador puede solicitar el cambio de su modalidad de contratación a la presencial. El cambio se daría en negociación con la empresa contratante.
Una vez que la norma esté publicada en El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días calendario desde su emisión. Luego de esto, las empresas tendrán un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar a sus empleados que realicen teletrabajo y trabajo remoto a la nueva ley.
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La actual Ley de Teletrabajo se aprobó en el 2013 y exige la firma de un contrato físico que permita que los empleados puedan desarrollar sus labores fuera de los locales del contratante. Solo 2.000 personas estaban contratadas a través de este marco antes de la pandemia.
En tanto, el trabajo remoto está regulado desde marzo del 2020, con el Decreto de Urgencia 026-2020. Esta modalidad brinda más flexibilidades al empleador, ya que no le exige financiar los equipos digitales ni el acceso a Internet de sus empleados. A finales del 2021, más de 220.000 trabajadores formales lo realizaban a través de esta modalidad. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre del 2022.
“En caso la norma no se llegue a reglamentar y las empresas puedan adecuarse antes del 31 de diciembre, hay dos opciones: que se prorrogue el trabajo remoto por uno o dos meses, o que los empleados pasen a la antigua Ley de Teletrabajo mientras se regula la nueva. Todo hace indicar que pasaría lo primero”
advirtió Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
“Esta no es una norma como el cambio del reglamento de la tercerización, sino que se debatió largamente en el Congreso. Es una norma deseable, que pretende relanzar el teletrabajo sobre la base del trabajo remoto. Las empresas tendrán tiempo para adecuarse al nuevo reglamento”, añadió César Gonzales Hunt, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
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Por otro lado, la nueva Ley de Teletrabajo dispone que el empleador debe respetar la desconexión digital de sus trabajadores. Esta asciende, al menos, a 12 horas diarias. Asimismo, dispone que las empresas contratantes deben de verificar las condiciones en las que laboran sus empleados, o enviarles un formato de autoevaluación para que ellos detallen su situación.
Presencial
La Resolución Ministerial N° 675-2022-Minsa, publicada el 3 de setiembre pasado, señala que para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores en grupos de riesgo se debe considerar su historia clínica para que se establezca el riesgo laboral individual de cada empleado. Así, se abre la puerta para el retorno de estos trabajadores al empleo presencial luego de dos años y cinco meses.
Para Toyama, esto reduciría las licencias con goce de haber que quedaban vigentes desde la pandemia. “Previo ‘ok’ del médico ocasional estos trabajadores pueden volver a jugar luego de dos años y medio en el que estaban de licencia con goce de haber”, explicó.
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Por otro lado, el Decreto Supremo N° 108-2022-PCM deroga la restricción para realizar trabajo presencial a las personas sin esquema de vacunación completo. Sin embargo, para César Puntriano, profesor de ESAN Business Law, la medida también restringe ingresos a locales para quienes no registren las tres dosis de la vacuna.
“El Decreto Supremo dice que quienes tengan más de 18 años que ingresen a lugares necesitan demostrar de manera física o virtual contar con las tres dosis de vacunación. Entonces, si voy al cine a ver una película debo demostrar las tres dosis de la vacuna, pero si voy a trabajar al cine también. Una persona que no está vacunada no podría ingresar”, advirtió.