Los ciudadanos interesados en participar como postores deberán acercarse desde las  al local principal del Indecopi. (Foto: GEC)
Los ciudadanos interesados en participar como postores deberán acercarse desde las  al local principal del Indecopi. (Foto: GEC)
Redacción EC

(Por Sofía Bazán, directora del área de propiedad intelectual y competencia de Yrivarren y De los Ríos Abogados) Las empresas que comercializan productos o servicios de , podrían estar realizando, sin querer queriendo, conductas prohibidas por el Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la .  

Según el Reporte de Estadísticas Institucionales del Indecopi, las denuncias interpuestas por competencia desleal se incrementaron en el 2018 en un 50% respecto a las tramitadas el 2017. En el 2018, del total de denuncias, el 68% fueron fundadas. 




¿Cuáles son esas prácticas consideradas desleales? En general, son las que afectan la competencia de una manera contraria a la buena fe empresarial. Tener noción de lo que esto significa podría traducirse en un ahorro de varios miles de dólares.

A inicios de mayo de este año, Indecopi sancionó a una empresa con una multa de US$240.000 aproximadamente por realizar actos de competencia desleal. La conducta fue comercializar un “álbum de figuritas” del Mundial de Rusia 2018 sin contar con las autorizaciones para explotar la imagen de los jugadores de las 32 selecciones participantes –incluyendo, luego de 36 años, a nuestra Blanquirroja. Durante el procedimiento, la denunciada argumentó, muy convencida, que no había incurrido en una práctica prohibida. 

Es importante saber que, además, de la noción general de conducta desleal, existen actos que han sido precisadas o tipificadas por la Ley. 

 Entre estos supuestos están los de confusión que pueden configurarse cuando el producto ofertado presenta similitudes (color o forma, símbolo, diseño del logo de la botella) con los productos de un competidor distorsionando la identificación de su origen empresarial.

Otros son los actos de denigración (por ejemplo, referirse al producto de otro –por implicación- como “una mala imitación”, “bamba” o producto “sin garantía”); y, los de comparación y equiparación indebida (como señalar las ventajas de un producto en contraposición a las características del producto de la competencia ante un grupo de personas, incluyendo potenciales clientes).  

Supuestos más comunes son los de engaño que se presentan cuando se oferta un producto o servicio con afirmaciones no veraces o inexactas sobre la calidad, cantidad, precio, modo de fabricación, beneficios, entre otras características. Así, se han sancionado empresas por afirmar que sus productos o servicios habían aprobado ciertas pruebas o contaban con convenios internacionales o determinada categoría, lo cual no fue acreditado. También por ofrecer determinado plan telefónico para llamadas telefónicas sin restricciones, pese a que sí había límites.  

Uno de los casos de publicidad engañosa más sonados durante los últimos años en nuestro país involucra a las empresas Gloria y Nestlé por ofrecer un producto dando a entender –por los elementos publicitarios en su empaque- de que se trataba de leche de vaca, sin serlo conforme a las normas técnicas respectivas.

En el ámbito europeo, un caso de competencia desleal –y de marcas- estuvo referido a Puig, empresa titular de marcas notorias como Carolina Herrera, Nina Ricci, Paco Rabanne, Jean Paul Gaultier y de licencias como Prada. Su contraparte fue Yodeyma Parfums, dedicada a la distribución y comercialización en peluquerías e internet de fragancias que se presentaban como imitación de perfumes originales. La sentencia fue favorable a Puig, al considerarse que los actos denunciados constituían publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la "explotación parasitaria de las marcas notorias de Puig".  

Como vemos, para participar en el mercado de bienes y servicios no basta contar solo con emprendimiento y creatividad comercial. También hace falta que los actos generados por estos no sean considerados desleales.