El control no viene acompañado de un reforzamiento institucional de Indecopi, como lo sugirió la OCDE. (Ilustración: Giovanni Tazza)
El control no viene acompañado de un reforzamiento institucional de Indecopi, como lo sugirió la OCDE. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Alejandro Falla

La semana pasada se publicó la norma que introduce el mecanismo para el en el país. Fue aprobada mediante un decreto de urgencia. No hay que rasgarse las vestiduras por la forma empleada: tanto como las principales normas de protección a la inversión privada fueron aprobadas a comienzos de los años noventa por el Ejecutivo y no por el Congreso.

La norma aprobada sigue estándares internacionales en materia de estructura del proceso, umbrales de notificación y criterios de evaluación.

Dos novedades interesantes. La primera, es el esquema de modificación de los umbrales de notificación incluidos en la norma aprobada. Es fácil subirlos (lo puede hacer el Ejecutivo por decreto), pero difícil bajarlos (se requiere una ley del Congreso). Esto es bueno, ya que pone un freno a la tentación de querer controlar cualquier tipo de operaciones bajando la valla.

La segunda, es la necesidad de una revisión para la continuidad de este régimen. El mecanismo de control tendrá una vigencia limitada: solo cinco años. Para darle un carácter permanente, será necesaria una nueva ley. El proceso de revisión deberá comenzar antes del vencimiento de los cinco años y forzará un análisis de lo ocurrido durante su aplicación. Este tipo de revisiones no son usuales. Las leyes nacen con vocación de permanencia pese a que con el tiempo pueden perder todo sentido. Tratándose de un mecanismo tan controversial, la medida es buena. Los defensores del mecanismo tendrán la oportunidad de demostrar que este sirvió para algo más que llenar bolsillos de algunos abogados y economistas.

No obstante, el control no viene acompañado de un reforzamiento institucional de Indecopi, como lo sugirió la OCDE. La designación de los principales funcionarios sigue en manos del Poder Ejecutivo y se realiza a través de procedimientos nada transparentes. Hubiera sido deseable modificar el sistema de designación adoptando procesos transparentes a cargo de entidades independientes (Banco Central de Reserva). La introducción de este mecanismo sin un reforzamiento de la independencia de Indecopi constituye un riesgo cuyas consecuencias se verán a futuro.

Está por verse si la introducción del control de fusiones mejorará la efectividad de la política de competencia en el país. Si debido a ello se deja de lado la persecución de carteles, habremos empeorado en perjuicio de los consumidores.

Que esto no ocurra depende en parte de los recursos con que cuente Indecopi para atender todas sus responsabilidades. Lamentablemente, el nuevo régimen no viene con el pan bajo el brazo. Exonerar a Indecopi solo de la aplicación de las restricciones presupuestarias del 2019, a menos de un mes y medio de que acabe el año, es una broma de mal gusto. A ese paso, los únicos que ganarán con el nuevo régimen son algunos abogados y economistas, quienes ya están festejando por el regalo de Navidad recibido.