La sorprendente lista de 10 países con más secreto financiero
La sorprendente lista de 10 países con más secreto financiero

Se denomina así a las sociedades establecidas en el exterior, generalmente en países o territorios de baja o nula imposición (), en muchos de los cuales el capital puede estar representado por acciones al portador y donde –a diferencia del Perú– no se gravan las rentas provenientes del extranjero.

Constituir tales no implica irregularidad alguna y frecuentemente son utilizadas por quienes cuentan con un patrimonio importante y desean no llamar la atención, para evitar ser víctimas de delitos como extorsión o secuestro. Asimismo, se busca establecerlas en países con los que existen acuerdos de protección recíproca de inversiones y también para planificar la distribución de bienes entre los herederos en caso de fallecimiento del titular. Por esas y otras razones similares, dichas personas deciden que sus inversiones aparezcan registradas a nombre de sociedades del exterior y no de sus propietarios directos. 

Nuestro ordenamiento no impide que los peruanos depositen sus recursos en entidades financieras fuera del país o adquieran acciones emitidas por sociedades extranjeras. Esa sola circunstancia no obliga al pago de ningún impuesto. Ahora bien, si esos activos generan rentas que son percibidas por sus titulares, ellas deben declararse ante la Sunat.

También pueden constituirse empresas en el exterior para efectuar inversiones en terceros países y percibir rentas pasivas (intereses, alquileres, dividendos, etcétera). Hasta hace algún tiempo, esas rentas solo tenían que tributar en el Perú cuando la empresa foránea acordaba su distribución. Con la inclusión (en el 2013) del régimen de “transparencia fiscal internacional”, si la persona domiciliada controla la entidad extranjera, está obligada a declararlas al cierre del ejercicio, aunque no las haya percibido.

Desde luego, es condición esencial que los fondos tengan un origen legítimo. Así, por ejemplo, no existe inconveniente para remitir al exterior las rentas obtenidas en el Perú por las cuales se ha cumplido con pagar el impuesto correspondiente. Lo mismo ocurre con las ganancias que no tienen jurídicamente la condición de renta y que, por ello, no dan lugar al tributo (el producto de la venta de ciertos inmuebles, herencias, etcétera).

En consecuencia, constituye un prejuicio considerar que la sola circunstancia de ser socio de una empresa en el exterior implica que se ha incurrido en evasión tributaria. Muchas personas que cuentan con sociedades extranjeras están perfectamente al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas en nuestro país.

Ahora bien, si no pudiera acreditarse la procedencia legal de los recursos, las autoridades nacionales pueden presumir que se trata de un incremento patrimonial no justificado y aplicar el Impuesto a la Renta sobre los mismos, más multas e intereses, por los períodos no prescritos.