Barclay explica si dentro de un proceso de reestructuración concursal sería viable que una empresa venda sus principales activos productivos para dedicarse únicamente a la comercialización. (Foto: Pixabay)
Barclay explica si dentro de un proceso de reestructuración concursal sería viable que una empresa venda sus principales activos productivos para dedicarse únicamente a la comercialización. (Foto: Pixabay)
Michelle  Barclay

(Socia de CMS Grau)

La pandemia está cambiando a las personas, sus conductas, así como la forma de hacer .

Ha cambiado también la forma de mirar nuestro entorno. Ello está generando, a nivel legal, que al revisar nuestras normas, hoy nos demos con la sorpresa que ya no sirven su propósito original y que deben ser adaptadas a este nuevo contexto.

Luego del estado de emergencia, muchas empresas estarán definiendo formas distintas para reestructurar sus negocios. Por ejemplo, una empresa textil podría decidir dejar la manufactura para enfocarse solo en la comercialización de productos.

En este contexto ¿sería viable dentro de un proceso de reestructuración concursal que esta empresa venda sus principales activos productivos para dedicarse únicamente a la comercialización?

Nuestra Ley Concursal establece la posibilidad que las empresas entren a un procedimiento de reestructuración patrimonial cumpliendo con ciertos requisitos. Al ingresar a este, las empresas podrán suspender legalmente los pagos a sus acreedores y se creará un marco de protección de sus activos. Esto les brindará a los empresarios el respiro que necesitan para negociar y presentar ante sus acreedores un . Mediante este plan, la empresa con la aprobación de una mayoría de acreedores, podrá refinanciar sus obligaciones pendientes de pago, así como realizar cambios patrimoniales y comerciales.

Nuestras normas vigentes en materia de reestructuración empresarial permiten la implementación de estructuras creativas de reflotamiento. Se contempla la posibilidad de realizar fusiones y escisiones en el marco del proceso.

Sin embargo, nuestras normas concursales no permiten expresamente una reestructuración que contemple la venta de activos principales y unidades de negocio. Estos esquemas están reservados en nuestra legislación para los procesos de liquidación en marcha en los que la empresa deja de realizar actividades vinculadas con su giro y tiene como único propósito la venta de su negocio o activos en funcionamiento.

En el ejemplo planteado, la empresa textil sí podría acogerse a una liquidación en marcha, vender sus activos productivos como unidad de negocio, pagar a sus acreedores, y posteriormente, emprender a través de una nueva empresa un negocio de comercialización. Como hemos indicado, esto no lo podría hacer dentro de un proceso de reestructuración.

Estos criterios deben ser reevaluados. En el nuevo proyecto de ley concursal que se viene trabajando, podría contemplarse la opción de contar con un plan de reestructuración patrimonial que, además de incluir nuevos cronogramas de pago a los acreedores, permita los esquemas planteados y la inversión en un renovado giro de negocio que genere el flujo de caja para la cancelación a los acreedores.

Para contar con reestructuraciones vanguardistas necesitamos un marco normativo mucho más flexible. De esta crisis originada por el debemos promover estructuras empresariales creativas que puedan ser implementadas legalmente. Necesitamos reestructuraciones con una mirada distinta.

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¿Hay cura para la covid-19?

Aún no existen pruebas de que alguna vacuna o medicamento pueda prevenir o curar la enfermedad. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas; y si el paciente está grave, deberá ser hospitalizado.

La OMS coordina esfuerzos para encontrar la cura contra este nuevo coronavirus que ha acabado con la vida de miles de personas.

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