Se debe verificar que el colegio cuente con las autorizaciones sectoriales correspondientes. (Foto: GEC)
Se debe verificar que el colegio cuente con las autorizaciones sectoriales correspondientes. (Foto: GEC)
Redacción EC

A propósito del , el recordó que los únicos cobros autorizados por parte de los proveedores del servicio escolar privado son la cuota de ingreso –cuando se trata de estudiantes nuevos–, matrícula y pensión mensual.

Asimismo, precisó que las instituciones educativas privadas solo deben cobrar la cuota de ingreso por una única vez cuando el alumno es nuevo en el colegio; la matrícula, que es un pago anual y no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual, que no deberá ser cobrada de forma adelantada.

Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación (Minedu).

Si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula.

De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO EDUCATIVO?

El Indecopi recomendó a los padres de familia que, antes de contratar un colegio para la prestación del servicio educativo para sus hijos, deben verificar que cuente con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Para ello, deben verificar que la institución educativa en la que se desea matricular a su hijo o hija esté debidamente autorizada por el Minedu, ingresando al servicio ‘Identicole’ ().

En esta plataforma, podrá conocer a los colegios autorizados para prestar el servicio educativo, así como los niveles de educación pueden brindar (inicial, primaria o secundaria).

MODIFICACIÓN LEY DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

Se debe tener en cuenta que recientemente se publicó el Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica y el fortalecimiento de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas.

La citada norma faculta al Minedu y a las demás autoridades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados.

De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio, con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

Por ello, se dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, por traslado de matrícula o retiro voluntario de este, permitiendo la deducción de las deudas existentes sobre el monto a devolver.

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