Conozca en esta nota cuál es la remuneración que debe percibir si trabaja este 8 de octubre. (Foto: GEC)
Conozca en esta nota cuál es la remuneración que debe percibir si trabaja este 8 de octubre. (Foto: GEC)
Redacción EC

Los que laboren el 8 de octubre, celebración del Combate de Angamos, deberán recibir triple pago, de acuerdo a lo que informó la .

De este modo, el trabajador debe recibir una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Es así que, por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de S/ 50 y no labora el feriado 8 de octubre, percibirá dicho monto por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago). Sin embargo, si labora el feriado sin descanso sustitutorio recibirá una triple remuneración: S/ 50 por el feriado, S/ 50 por el trabajo realizado y S/ 50 por haber laborado en día feriado.

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, dijo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

También, los centros de trabajo del sector privado podrán acordar con sus colaboradores no trabajar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas que no laboradas mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

La CCL mencionó además que con el D.S. 002-2019-PCM, publicado el 4 de enero de 2019 en El Peruano, el Gobierno declaró el jueves 31 de octubre de 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado a nivel nacional podrán acordar con sus empleados no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

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