El documento refiere que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación sea de orden judicial o administrativa.
El documento refiere que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación sea de orden judicial o administrativa.
Redacción EC

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del aprobó, con siete votos a favor y por unanimidad, el proyecto de ley 4977 que establece el procedimiento para que los aportantes activos y no activos puedan acceder al retiro de sus aportes realizados a la . La iniciativa aún debe ser debatida y aprobada por el Pleno.

El dictamen autoriza a los aportantes inactivos en los últimos 12 meses a retirar hasta el 100% de los aportes realizados durante su vida laboral.

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Asimismo, se autoriza el retiro de hasta 1 UIT (S/4.300) a los aportantes activos a fin de mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19.

Procedimiento de entrega

En el caso de los aportantes no activos, la entrega de dinero se efectuará de la siguiente manera:

  • El 34% en un plazo máximo de 30 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP.
  • El 33% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso.
  • El 33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso.
  • El desembolso de los intereses generados por las aportaciones realizadas serán entregados a los 60 días calendario del tercer desembolso.

Para los aportantes activos, el procedimiento será el siguiente:

  • El 50% en un plazo máximo de 15 días calendario después de aprobada la solicitud ante la ONP
  • El 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso

El documento refiere que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación sea de orden judicial o administrativa.

Asimismo, las respuestas a las solicitudes de los aportantes se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio positivo.

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