Este martes 21 julio inició el cronograma final de presentación de la declaración jurada anual del . Al respecto, conversamos con Noelina Meza, profesional de la división de Gestión y Orientación de la , quien brindó detalles sobre quiénes están obligados a presentar la declaración, los canales que existen para realizar dicha operación y las sanciones que se aplicarán para quienes no cumplan con lo dispuesto.

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Ha iniciado el tercer y último cronograma para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, ¿por qué este año se ha dispuesto tres etapas para cumplir con esta obligación?

En principio, la declaración se tenía que presentar entre los meses de marzo y abril de este año. Sin embargo, a raíz de la pandemia, la administración tributaria la postergó por cuatro meses. Asimismo, hemos tenido tres cronogramas. El primero era para aquellas personas que sus ingresos superaron las 5.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/21 millones. Ellos tuvieron que presentar la declaración entre marzo y abril de este año. El segundo cronograma fue para aquellos contribuyentes que no superaron los S/21 millones y que eran principales contribuyentes. Ellos presentaron su declaración entre los meses de junio y julio. El 9 de julio han terminado de presentar su declaración.

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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 en el tercer cronograma?

Este tercer grupo es para las medianas, pequeñas y micro empresas, así como para las personas naturales que no han superados los S/21 millones y que no son principales contribuyentes. Por ende, ellos empiezan hoy 21 de julio hasta el 7 de agosto a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al último dígito de sus RUC.

En detalle, deberán hacer la declaración todas las personas naturales sin negocio y las personas naturales con negocio o empresas. La persona natural que el sistema le indica que tiene un saldo por pagar, entonces está obligada a declarar. Aquella persona natural que está en planilla, que va a deducir gastos de arrendamiento u subarrendamiento, y que determine un saldo a su favor, también está obligada. Aquella persona que emitió recibos por honorarios, que estuvo en la planilla de una empresa y tuvo en el 2019 un ingreso de renta extranjera, deberá declarar si tiene un saldo a su favor.

Lo mismo ocurre con las personas que han tenido renta de cuarta categoría; es decir, que han emitido recibos por honorarios o han estado en planilla, y que además han atribuido gastos a su cónyuge o concubino por arrendamiento y que tienen un saldo a su favor.

Están obligados también aquellos que arrastran saldos a favor de periodos anteriores al 2019. Del mismo modo, los que están en el régimen general o en el régimen Mype tributario, ya sean personas naturales con negocio o empresa.

Cronograma de pagos
Cronograma de pagos

¿Cuáles son los canales para presentar la declaración jurada?

Tenemos el formulario 710 para las personas naturales con negocio o empresa que estén en el régimen tributario o régimen general, y el formulario 709 para las personas naturales sin negocio, es decir, para los que emiten recibos por honorarios, para los que están en planilla, los que generan rentas de primera categoría, arrendamientos, o rentas de segunda [categoría] por ganancias de capital. Estos dos formularios se pueden encontrar en una web especializada que tiene la Sunat, que es: . En esa página el contribuyente también podrá encontrar las preguntas frecuentes, tutoriales, y otros datos sobre la declaración jurada.

¿Los formularios solo se presentan de manera virtual?

Los formularios son virtuales. Por ende, todo se presenta a través de Internet con la clave SOL. Desde donde estén, los contribuyentes podrán hacer la presentación de la declaración jurada anual.

¿Qué ocurre si la persona no cumple con presentar la declaración jurada hasta la fecha que se indica en el cronograma?

En el caso de personas naturales con negocio o empresas que no presenten la declaración dentro de la fecha, la multa es de 1 UIT, que equivale a S/4.300. Y en el caso de personas naturales sin negocio, la multa es del 50% de la UIT.

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¿Todas las personas obligadas a hacer la declaración jurada tendrán un saldo por pagar al fisco?

En ese caso, tenemos tres posibilidades. Por ejemplo, tenemos una persona que tiene negocio y que ha realizado sus pagos a cuenta durante todo el ejercicio 2019. Supongamos que le sale S/1.000 por pagar y tiene S/1.000 por pagos a cuenta del impuesto, entonces no tendría nada que pagar. Queda en cero.

La segunda sería en el caso que le salga un monto por pagar. En ese momento puede el contribuyente realizar el pago en línea, con tarjeta de crédito Visa o Mastercard, o con tarjeta de débito. Si es una persona natural con negocio o empresa, lo puede hacer también con una cuenta de detracciones. Si la persona no cuenta en ese momento con el monto para cumplir con el pago, podrá realizar un fraccionamiento.

El tercer caso es si tiene un saldo a su favor. En este caso, va a poder presentar su solicitud de devolución con el formulario 1649 a través de Internet.

¿Hay un monto mínimo para poder fraccionar el monto a pagar del Impuesto a la Renta?

Es el 5% de la UIT. Ninguna cuota puede ser menor a ese monto.

Si el contribuyente tiene un saldo a su favor, ¿qué es lo que debe hacer para que la Sunat le devuelva el dinero?

Puede solicitar su devolución a través del formulario 1649, luego de realizar la declaración jurada anual. Previo a ello, el contribuyente ha debido ingresar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la página de la Sunat, o ingresar a “Sunat Operaciones en Línea”, “trámites y consultas” y dar click en la opción “devoluciones” para verificar si su CCI está validado. Si no se encuentra validado, deberá ingresarlo nuevamente para que la Sunat lo valide con el Banco de la Nación.

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