Hasta el momento se desconocen los detalles de documento aprobado en el Parlamento. No obstante, en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo se precisan algunos ítems en materia fiscal y tributaria. ¿Cuáles son estos y en qué consisten?  (Ilustración: El Comercio)
Hasta el momento se desconocen los detalles de documento aprobado en el Parlamento. No obstante, en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo se precisan algunos ítems en materia fiscal y tributaria. ¿Cuáles son estos y en qué consisten? (Ilustración: El Comercio)
Franco Balza Tassara Cánepa

El pleno del otorgó el 26 de marzo facultades al Ejecutivo para legislar durante el . Entre las medidas aprobadas, se concedió al Gobierno la posibilidad de legislar en materia tributaria.

En el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo se precisan algunos ítems en materia tributaria. ¿Cuáles son estos y en qué consisten?

Por considerarlo de tu interés, te envío un resumen de la parte tributaria de la Ley No. 31011, publicada el día de hoy viernes 27 de marzo, en Edición Extraordinaria.

Mediante la referida norma, el Congreso de la República ha delegado facultades legislativas al Poder Ejecutivo, para legislar en diversas materias por el plazo de 45 días calendario, para la atención del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote de COVID – 19.

Fraccionamiento y aplazamiento de deudas

El Ejecutivo solicitó facultades al Parlamento para fraccionar y aplazar las deudas tributarias de los sectores afectados por el coronavirus, así como para establecer disposiciones que faciliten el pago de las mismas (deudas tributarias) y otros ingresos administrados por la Sunat.

Para Arturo Tuesta, socio líder de servicios tributarios y legales de PwC, esta medida se da como consecuencia de que muchas empresas no van a poder cumplir con el pago del Impuesto a la Renta (IR) o el Impuesto General a las Ventas (IGV), ya que necesitarán liquidez para cumplir con las obligaciones que tienen con sus trabajadores o para atender otras situaciones.

“Lo que dice [el proyecto] es que si la empresa no puede pagar los tributos en los plazos previstos, se le va a permitir fraccionarlos”, señala Tuesta.

A su turno, Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, indica que las tasas de acogimiento para que una empresa pueda fraccionar su deuda son muy elevadas, siendo estas de entre 6% y 14% del total de la deuda.

“Tratándose de una situación especial, se debería buscar que el pago por acogimiento sea menor o incluso que no se exija pago de acogimiento” detalla Porto.

El Ejecutivo solicitó facultades al Parlamento para fraccionar y aplazar las deudas tributarias de los sectores afectados por el coronavirus, así como para establecer disposiciones que faciliten el pago de las mismas  y otros ingresos administrados por la Sunat. (Foto: Bloomberg)
El Ejecutivo solicitó facultades al Parlamento para fraccionar y aplazar las deudas tributarias de los sectores afectados por el coronavirus, así como para establecer disposiciones que faciliten el pago de las mismas y otros ingresos administrados por la Sunat. (Foto: Bloomberg)
/ Paul Yeung

Asimismo, propone que la aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento se realice de manera inmediata, teniendo en cuenta que el país se encuentra en un estado de emergencia.

“Cuando una empresa solicita un fraccionamiento, hay un plazo para que la que Sunat se pronuncie. Se debería convertir de forma excepcional en un proceso de aprobación automática”, señala Porto.

Renzo Grández, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, considera que se debería evaluar la reducción de la tasa de interés moratorio que asciende en la actualidad a 1,2% mensual.

Con respecto a la deuda tributaria en litigio que podría hacerse exigible culminada la cuarentena, Grández sugiere que priorizando el gasto público y sin perder de vista que las empresas deben seguir operando, el Ejecutivo debería estimular el pago de las deudas a través de la creación de un régimen excepcional que permita a la Sunat cobrar a través de un pago único prescindiendo de una parte de los intereses moratorios devengados hasta la fecha.

PAGOS A CUENTA

El Gobierno propuso también al Congreso que le conceda facultades para modificar la determinación del coeficiente de renta para los pagos mensuales del IR de tercera categoría (empresas) con la posibilidad de reducirlos o suspenderlos.

“La ley del Impuesto a la Renta contempla que las empresas realicen anticipos de este tributo, que les corresponde pagar a fin de cada año. Estos pagos se calculan sobre la base del resultado del año anterior”, explica Tuesta.

En ese sentido, Tuesta saluda esta medida, ya que considera que sería nefasto obligar a las empresas a realizar estos adelantos de pago, debido a que estas requerirán liquidez para cumplir con obligaciones laborales y mantener la cadena de pagos.

Algunos gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) esperan que el Gobierno otorgue los beneficios a todas las empresas, sin excepción. (Foto: iStock)
Algunos gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) esperan que el Gobierno otorgue los beneficios a todas las empresas, sin excepción. (Foto: iStock)

En palabras de Tuesta, el Ejecutivo debería decretar la suspensión de los pagos a cuentas por los siguientes cuatro meses. “Es la manera más fácil de dar caja a las empresas o de evitarles este desembolso obligatorio. Teniendo en cuenta además que si no se cumple con el pago, la tasa de interés es de 14% anual, lo que es sumamente caro”, agrega.

Álvaro Arbulú, Socio de Impuestos de EY Perú, considera que la suspensión de pagos a cuenta debería de ser aplicado para las grandes, medianas y pequeñas empresas durante una determinada cantidad de meses.

“Hay que recordar que el pago a cuenta del IR, se hace sobre los ingresos que se van devengando en el mes. Eso te obliga a hacer un adelanto importante del impuesto. Si el gobierno aplica esta medida y entra en vigencia de forma inmediata va a aliviar mucho [a las empresas]”, detalla Arbulú.

DEDUCCIÓN DE DONACIONES

La iniciativa presentada por el Ejecutivo pretende establecer que la deducción de gastos por donaciones efectuadas en el 2020 y que no pueda ser aplicada en ese mismo año, podrá ejecutarse en el 2021 o en el 2022.

“De no hacerlo, se corre el riesgo de que aquellas empresas que deseen hacer donaciones, no lo hagan, pues, con las condiciones actuales las donaciones no podrían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta”, se lee en el documento presentado por el Gobierno al Congreso.

Este albergue temporal permitirá atender a más de 130 personas en situación de calle del Cercado de Lima y del Rímac, durante el periodo de inmovilización social obligatoria. (Lino Chipana/GEC)
Este albergue temporal permitirá atender a más de 130 personas en situación de calle del Cercado de Lima y del Rímac, durante el periodo de inmovilización social obligatoria. (Lino Chipana/GEC)

Arbulú, al respecto, explica que la legislación peruana actualmente permite a las empresas deducir por donaciones hasta el 10% de la renta neta. Esta medida es válida siempre que la ayuda sea para una institución del sector público o a una entidad perceptora de donaciones.

En esa línea, Porto considera que el Ejecutivo debería flexibilizar de manera extraordinaria el régimen de donaciones permitiendo que estas se canalicen a comunidades o a otras entidades que la ley actualmente restringe. Considera adecuado la idea de poder arrastra el saldo donado no deducible durante los siguientes ejercicios.

ARRASTRE DE PÉRDIDAS

A la fecha, la ley del IR permite que las pérdidas empresariales de fuente peruana generada en un determinado año puedan ser “arrastradas” durante los cuatro ejercicios siguientes, luego de lo cual dicha pérdida no podrá ser compensada en caso ésta no se haya agotado.

Al respecto, el Ejecutivo señala que, dado que es previsible que muchas empresas generen abultadas pérdidas en el 2020, las cuales no podrían agotarse en los años siguientes, se debe extender de manera excepcional el plazo para el “arrastre” de la pérdida tributaria generada este año.

En detalle, Tuesta explica que “básicamente” la ley del Impuesto a la Renta contempla dos maneras de arrastrar las pérdidas

El primero, en palabras de Tuesta, es el sistema que le da a la empresa hasta cuatro años para aplicar la pérdida y si no la aplica en ese periodo, ya no se puede postergar más tiempo. El segundo es un sistema que no tiene plazo pero que le dice a las compañías que aplique solo en el futuro contra el 50% de tu utilidad.

“Lo que el Ejecutivo probablemente establezca es que aquellos que están en el sistema de cuatro años para el año del 2020 van a tener un plazo mucho mayor para permitirles en algún momento recuperar esa pérdida tributaria”, explica Tuesta.

En esa misma línea, Grández indica que la actual coyuntura demanda que ambos sistemas se ajusten y se permita que todos los contribuyentes puedan utilizar sus pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2019, y que el saldo de ésta pueda ser arrastrada hasta en un plazo superior a cuatro años.

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