Delivery. (Foto: Fernando Sangama / GEC)
Delivery. (Foto: Fernando Sangama / GEC)
/ FERNANDO SANGAMA
Redacción EC

El Ministerio de la Producción () reveló el viernes los criterios técnicos y territoriales para fijar los restaurantes que estarán permitidos de operar en esta primera etapa de reactivación económica ante el estado de emergencia por el .

Según Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE, publicada en El Peruano, podrán reanudar sus operaciones las compañías que tengan la condición de empresa formal, que cuenten con licencia de funcionamiento y con RUC activo y habido.

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La norma también señala que la empresa debe haber registrado ventas anuales mayores a 75 UIT (S/315.000) en el 2019 y contar con más de cinco trabajadores.

El despacho a domicilio se realizará con servicio de entrega propio o mediante recojo en el local.

Las empresas que resulten autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.

Además, los restaurantes estarán obligados a informar alguna incidencia ante alguna sospecha (sintomatología COVID-19 y temperatura corporal mayor a 37,5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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