Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). (Foto: GEC)
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). (Foto: GEC)
/ ANALIA OREZZOLI
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , declaró la disolución de once cooperativas de ahorro y crédito por estar incursas en causal de inactividad.

Tal como lo indican sus atribuciones, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), la SBS decidió declarar de oficio su disolución tras comprobar que estas cooperativas no emitían estados financieros durante los periodos establecidos por ley.

“Cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC”, señala las resoluciones publicadas en el diario El Peruano.

Se trata de las cooperativas Sol de Arequipa, Progresemos Unidos, Sol Naciente, El Metro, Del Norteño, Credifinca, Crecer Family, Coopesur, Ancash, Alto Chicama, Raíces.

LEE TAMBIÉN | El Perú aún no está en recesión, pero los ingresos per cápita retroceden

Por tanto, quedan prohibidas una serie de acciones con respecto a dichas cooperativas, tales como iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra, o constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

También hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, entre otras que indica la norma.

De otro lado, la SBS modificó los reglamentos para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

Mediante resolución SBS N° 02467-2023 se señala que resulta necesario modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, para establecer nuevos plazos de adecuación para los factores de ajuste aplicables a los activos ponderados por riesgo de mercado y a los activos ponderados por riesgo operacional, que estén en concordancia con el nuevo plazo de adecuación aplicable a los requerimientos de solvencia establecido mediante la Resolución SBS N° 2192-2023.

Asimismo, indica que resulta necesario modificar el artículo 5 y el Anexo A del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales aprobado por la Resolución SBS N° 3953-2022, para adecuar los nombres del Reporte N° 4-B1, el Reporte N° 4-B2 y el Reporte N° 4-B3.

Las resoluciones llevan la firma de la superintendenta María del Socorro Heysen Zegarra.

Contenido sugerido

Contenido GEC