Este 26 de marzo el Ejecutivo envió al Congreso de la República el proyecto de ley en el que pide facultades para legislar en diversas materias debido a la atención que requiere el país por el estado de emergencia sanitaria ante el coronavirus COVID-19. Este pedido fue aprobado en el Pleno, salvo en el control concurrente de contrataciones públicas.
Además de revelarse un nuevo estimado de crecimiento para la economía peruana este 2020 (2% y ya no 4%) y la posible pérdida de más de un millón de empleos en las mypes, el Gobierno apuntó los principales aspectos tributarios que requerirán ser modificados para que la actividad no sufra tanto los embates de la situación actual.
- Ejecutivo podrá fortalecer el turismo receptivo e interno y otras actividades afines con facultades legislativas
- Gobierno tendrá facultades para encargar al sector privado la ejecución de obras públicas
A continuación revisa las nueve propuestas en materia tributaria sobre las cuales podrá legislar el Ejecutivo:
1. Prórroga de la recuperación anticipada del IGV
Se buscará extender por tres años más este beneficio por adquisición de bienes de capital para las firmas con ingresos anuales de hasta 300 UIT que se encuentran comprendidos dentro del beneficio RERA MYPE; y además se apuntará a ampliar su alcance.
“Este régimen resulta de gran importancia para el fomento de la inversión privada, especialmente de aquellos contribuyentes de menor tamaño que son los que se verán más afectados con la contracción de la economía producto del COVID-19”, precisa el Ejecutivo. Agrega que por ello no solo se busca prorrogar ese beneficio, sino ampliar su ámbito de aplicación.
Esta medida, de acuerdo a la norma, busca reducir la carga financiera que representa el IGV en la adquisición de bienes de capital de las empresas de menor tamaño otorgándoles mayor liquidez.
2. Fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria
A través de este punto se busca brindar más facilidades para el pago de deudas ante la Sunat a las empresas afectadas por la emergencia nacional “cualquiera sea el estado en que se encuentren”.
“La situación de emergencia nacional ha generado severos problemas económicos, los que impactan en la capacidad de pago de los contribuyentes, por lo que resulta necesario brindar mayores facilidades para el pago de sus deudas ante la Sunat”, se precisa.
3. Modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR)
Se propone modificar cómo se determina el coeficiente de renta para los pagos mensuales del IR de tercera categoría. Será posible su suspensión o reducción.
“Con esta medida se busca que los contribuyentes obtengan mayor liquidez, al darles facilidades para que puedan reducir o suspender el monto de los pagos a cuenta mensuales”, se agrega.
4. Deducción de donaciones para efectos del IR
Se pretende hacer posible que la deducción de gastos por donaciones en el 2020 se aplique durante los dos ejercicios siguientes para incentivar a que las compañías donen en el estado de emergencia nacional existente. Esto, “pese a que tengan pérdidas en el ejercicio 2020”.
En este punto se señala que si no se permite esta facilidad, se corre el riesgo de que las condiciones no sean propicias para que diversas impresas que busquen hacer donaciones las efectúen debido a que “no podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta”.
5. Depreciación acelerada de cuentas de bienes
Con el fin de promover la inversión privada, se busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta para que las empresas apliquen la depreciación acelerada de algunas cuentas de su activo fijo. De esta manera también se busca otorgar liquidez.
6. Prórroga para Sunat en materia de firma digital
El Ejecutivo podrá prorrogar el plazo de la autorización dada a la Sunat para seguir facilitando la obtención de certificados digitales a los contribuyentes. Esto, de acuerdo al proyecto, permite "a los contribuyentes emitir electrónicamente sus comprobantes de pago y con ello beneficiarse de la reducción en sus costos de cumplimiento tributario.
Esta medida, en la actualidad, facilita la obtención de certificados digitales a los agentes que tienen ingresos anuales no superiores a 300 UIT (1′290.000 de soles) “dado que la Sunat asume dicho costo”.
“Siendo que a la fecha se ampliará el número de emisores electrónicos resulta importante que la Sunat continúe con la emisión de certificados digitales reduciendo este costo que, de lo contrario, tendría que ser asumido por el propio contribuyente”, se detalla.
7. Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas
El Ejecutivo podrá extender de manera excepcional el plazo para el “arrastre” de la pérdida tributaria generada en el ejercicio 2020, ante pérdidas de las empresas este año. Esta pérdida empresarial, en la actualidad, puede ser arrastrada durante los cuatro ejercicios siguientes, “luego de lo cual no podrá ser compensada en caso no se haya agotado”.
A raíz del impacto del coronavirus COVID-19 el Gobierno resalta que es previsible que muchas empresas generen abultadas pérdidas este 2020 que podrían no agotarse en los cuatro ejercicios siguientes. Es por ello que consideran necesario -de manera excepcional- ampliar el plazo de “arrastre” de la misma.
8. Modificar regímenes tributarios de empresas más pequeñas
Simplificar los regímenes tributarios existentes para los contribuyentes de menor tamaño y establecer los tamaños de empresa con propósitos tributarios será una posibilidad para el Ejecutivo con las facultades delegadas.
En el proyecto, se reconoce que las dimensiones de empresas definidos en el Perú “responden a tamaños productivos y no tributarios”; y se asevera que el Banco Mundial ha señalado que estos rangos “son desproporcionados y no permiten focalizar adecuadamente a los beneficiarios de regímenes especiales para las empresas de menor tamaño”.
Incluso, se menciona que la existencia de tantos regímenes tributarios (RUS, RER, RMT, Régimen General) origina oportunidades de arbitraje, elusión y enanismo. “En los casos del RUS y del RER, existen altos incentivos para subdeclarar y no entregar comprobantes de pago”, se advierte.
En un reciente informe, de hecho, el Fondo Monetario Internacional (FMI) concluyó que la creación de múltiples regímenes ha contribuido al deterioro de los ingresos tributarios provenientes de las empresas.
El organismo precisó que aunque el objetivo del régimen mype tributario (RMT) era alentar la transición entre los regímenes simplificados y el general, el efecto fue el contrario con “una gran salida del régimen general (RG) y una caída de los ingresos debido a la tasa impositiva más baja” del régimen mype.
“Se considera que existe premura en la aprobación de esta iniciativa para acondicionar los sistemas informáticos que requerirá la Sunat para el próximo ejercicio fiscal”, detalla el Ejecutivo.
9. Medidas económicas y financieras para reactivar al país
El Gobierno podrá implementar medidas que permitan la recuperación económica en el más breve plazo, complementando el “Plan Económico para hacer frente al COVID-19”. Esto, debido a que las propias acciones para contener el COVID-19, como el aislamiento social, generarán un impacto negativo importante en la actividad económica.
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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