Si se ha acumulado más de 48 horas extra en el mes, el trabajador podrá denunciar administrativamente y/o demandar por hostilización laboral al empleador. (Foto: Andina/El Comercio).
Si se ha acumulado más de 48 horas extra en el mes, el trabajador podrá denunciar administrativamente y/o demandar por hostilización laboral al empleador. (Foto: Andina/El Comercio).
Redacción EC

El es voluntario; y para reclamar algún tipo de compensación siempre es necesario que se demuestre que se laboró fuera de la , que es un  máximo de 48 horas semanales (según la labor que se ejerza). En este contexto, el partido presentó un proyecto de ley que busca fijar un límite de 48 horas a la cantidad de horas extra por mes. 

"La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa de tercer grado […] El trabajo efectuado en sobretiempo es por naturaleza extraordinario, por lo que en promedio mensual no podrá exceder de la jornada ordinaria semanal", se detalla en el proyecto.



Si se excede el tiempo que establece la iniciativa, el trabajador podrá denunciar administrativamente y/o demandar por hostilización laboral al empleador. Para proceder con ello, se deberán presentar las boletas de remuneración o cualquier otro medio donde se advierta que el trabajador ha laborado más horas extras que el promedio mensual establecido.

El proyecto de ley se encuentra este miércoles en la agenda del Pleno del Congreso, y podría ser debatido durante dicha sesión. 

VIGILANTES TAMBIÉN PODRÁN DENUNCIAR 

Respecto al tipo de trabajadores a los que afecta esta ley, existen algunos que no pueden reclamar horas extras por la naturaleza de sus trabajos: el freelance, trabajadores de dirección o de los puestos de confianza. No obstante, dicha excepción ya no será aplicable -en caso de aprobarse la ley- a los trabajadores que realizan labores de vigilancia y seguridad a terceros (como lo dice actualmente la norma).

De acuerdo al documento, hay aproximadamente 70.500 vigilantes en la actualidad. La norma obligaría a las empresas de vigilancia privada a establecer como jornada de trabajo máxima las 8 horas diarias, lo que implica la reestructuración de los costos de los servicios que ofrecen si es que tiene establecidas como jornada de trabajo diaria las 12 horas. Las empresas de vigilancia registradas son aproximadamente 694 a nivel nacional.

"La naturaleza de seguridad y vigilancia de estos trabajadores no es intermitente o prestan servicios alternadamente con lapsos de inactividad, es decir en su jornada de trabajo no existen momentos de libre disposición durante su turno, por lo que realiza un trabajo activo en forma permanente", se detalla.

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