En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, difundida en medios audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas dadas por el Ministerio de Salud (Minsa).
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El argumento fue que la cartera de Salud no cuenta con competencia legal para regular la publicidad. Cabe resaltar que la denuncia fue presentada por el señor Esteban Alfredo Pérez, informó el Indecopi.
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Entre otras, la CEB declaró barreras burocráticas ilegales lo siguiente:
- La exigencia de que las advertencias publicitarias de los octógonos deban ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad, tanto en medios de comunicación escritos como en anuncios difundidos en la vía pública y en la Internet.
- La exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en medios audiovisuales (vídeos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, así como la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
- La exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.
La decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré.
La resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi. En caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.
Cabe resaltar que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos envasados, no constituyen barrera burocrática ilegal, según declaró la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. Ello pues verificó que estas medidas son legales, ya que el Ministerio de Salud las emitió en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de sus competencias, sin contravenir ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
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