La Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la obligación de los proveedores de productos o servicios con ingresos anuales de más de 3.000 unidades impositivas tributarias (UIT) de reportar en el Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), los reclamos presentados por los consumidores en el Libro de Reclamaciones.
La sentencia se emitió en el marco del proceso judicial iniciado por LAN Perú S.A., que cuestionó tal obligación argumentando que no estaría prevista por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sería una barrera burocrática.
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La Corte Suprema concluyó que los artículos 150 y 152 del referido Código sí habilitan al Indecopi para exigir el reporte en el SIREC, conforme a lo incluido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones.
Además, esta instancia judicial señaló que el uso de este sistema permite que el Indecopi acceda de forma permanente e inmediata sobre los reclamos y quejas de los consumidores, de modo que pueda desarrollar de manera más eficiente sus funciones.
La sentencia de la Corte Suprema es definitiva y pone fin al proceso judicial.