El Congreso de la República publicó modificaciones a la Ley de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de “garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario”.
En detalle, la normativa establece modificaciones sobre dos artículos de dicha ley: el de las obligaciones del empleador (artículo 49) y de los equipos para la protección (artículo 60).
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La ley señala que su aplicación alcanza a los trabajadores públicos y privados, “indistintamente del régimen laboral que tenga o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores”.
“El empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal (...) y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias (...), con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral”, también se lee en la norma.
Sin embargo, laboralistas consultados han señalado que la ley tiene varios espacios por esclarecer y que, aún a la espera del reglamento (cuya presentación deberá hacerla el Ejecutivo en un plazo de 30 días calendarios), no deben concretarse sobrecargas a los empleadores.
“Como bien se sabe, el empleador es el responsable de identificar los peligros y riesgos para sus trabajadores. Esto es, se encuentre donde se encuentre siempre y cuando esté realizando labores. Este principio ya estaba en la norma. Pero lo que no debe ocurrir es que se generen obligaciones de control para el empleador fuera de los escenarios de trabajo”, indicó Fernando Rodríguez, abogado laboralista consejero del estudio Miranda & Amado.
SOBRE LAS OBLIGACIONES
“[El empleador tiene la obligación de] practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador”, dicta el texto.
La norma también menciona que el “empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores” y realiza “las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo”.
Pamela Navarro, directora y fundadora de Atalla Legal, observó la mención de que la vigilancia epidemiológica esté a cargo de los empleadores, cuando siempre ha sido la responsabilidad del Estado.
“Por ejemplo, cuando una persona se contagiaba antes de esta ley, el Ministerio de Salud hacía el seguimiento. Pero ahora habla de que esto recaerá en los empleadores”, indicó.
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Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, también observó que tampoco queda claro el aspecto sobre “las pruebas de tamizaje”, pues se entra en un escenario de confusión sobre tipos de prueba de descarte y otros.
También indicó que el universo de escenarios para que las empresas se hagan cargo debería reducirse a cuando haya sospecha de contagio por trabajo.
“No se entiende su aplicación para el trabajo remoto. No hay riesgos de contagio por factores labores allí. Un caso donde sí debería aplicarse es en el sector minero y los campamentos”, precisó.
SOBRE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN
En este punto, la norma detalla que el costo de los equipos de protección personal (EPP) proporcionados a los trabajadores es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Tampoco difiere sobre el sector donde se desempeñe el empleado ni su modalidad de trabajo.
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Navarro indicó que el fondo de esta disposición ya estaba vigente. Sin embargo, observó que se incluya a los trabajadores en modalidad remoto.
En esta línea, Toyama planteó que, a partir de esta disposición, los empleadores deberían brindar, por ejemplo, mascarillas a quienes laboran desde sus hogares.
“Esto no tiene mucho sentido por la forma en que está redactado. Los EPP se brindan en tanto sean necesarios. Deben precisarse las condiciones”, comentó.
Así, en general, a decir de Toyama, la norma tiene una parte reiterativa y otra cuestionable, por lo mismo que supone sobrecargas laborales.
Si bien la norma dispone que todavía está pendiente el reglamento, Navarro y Rodríguez criticaron que se haya dejado varios aspectos a esclarecerse en este último texto.
“Tenemos que esperar las precisiones del reglamento. Esta disposición que anuncia la publicación de un reglamento en 30 días no debe significar un costo a las obligaciones que ya hay en medida de prevención”, subrayó Rodríguez.
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