La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de fondos de pensiones (SBS) aprobó este lunes el reglamento de autorización de empresas y representantes de los sistemas financieros con el que se agilizará los licenciamientos y fusiones del sector.
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Según la Resolución SBS N° 00211-2021, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, se establecen límites máximos de tiempo a cada una de las etapas de los procesos de licenciamiento y fusiones, en algunos casos de hasta 120 días hábiles como máximo.
El reglamento es aplicable para la constitución, reorganización y otras autorizaciones de naturaleza similar, requeridas por las empresas. También se aplica a sus subsidiarias, así como al establecimiento de empresas del exterior y de representantes de empresas no establecidas en el país.
Previo a la presentación de la solicitud de organización, las compañías pueden solicitar a la superintendencia reunirse para presentar su plan de negocio y recibir información sobre las expectativas de la SBS, los requisitos, trámites, lineamientos generales, criterios de evaluación y forma de comunicación de los resultados de la evaluación.
Otro de los aspectos que contiene la norma son los requisitos para los accionistas de las empresas que se constituyan. El patrimonio neto de estos debe ser superior a su aporte de capital en la empresa y debe tener la capacidad de generar ingresos independientes a los mostrados por la compañía que está formando para hacer aportes de capital adicionales y cubrir las necesidades de la empresa.
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Solicitud de organización
Los organizadores deben presentar la solicitud de organización a la SBS con la siguiente información:
- Proyecto de minuta de constitución social.
- Relación de organizadores y accionistas indicando su participación; y la información que se solicita en los artículos 5, 6 y 7 del reglamento.
- Relación de los directores, gerentes y principales funcionarios que figuran en el proyecto de minuta de constitución social o de los que se haya propuesto su designación; y la información que se solicita en el artículo 8 de este reglamento.
- El estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión.
- Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al 5% del capital mínimo vigente a la fecha de la solicitud.
- Cronograma de implementación de actividades requeridas para la presentación de la solicitud de comprobación para funcionamiento.
- Cuestionario de autoevaluación de organización debidamente suscrito conforme a los mecanismos y condiciones que establezca la Superintendencia, de acuerdo a lo publicado en el Portal Web Institucional.
- Documentos que sustenten las fuentes de capital propio con el que se propone iniciar operaciones.
La SBS puede requerir el envío de la información establecida a través de medios electrónicos, conforme a los mecanismos y condiciones que establezca.
La información presentada debe mantenerse actualizada, para lo cual los organizadores deben comunicar a la SBS cualquier cambio que implique modificación en los datos que hayan sido proporcionados, dentro de los cinco días hábiles de producida la modificación.
Cajas municipales
En el caso de la constitución de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o Cajas Municipales de Crédito Popular, adicionalmente a la información antes referida, debe presentarse una copia del acuerdo del Concejo Municipal competente que determine la creación de la Caja y del nombramiento de los representantes designados.
La referida copia debe ir acompañada de una declaración jurada sobre su autenticidad, suscrita por los organizadores.
Para la solicitud de autorización de organización de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se debe adjuntar la opinión de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC).
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