Empresas y personas naturales con ingresos en el 2019 menores a 5,000 UIT, deberán realizar la declaración ante la Sunat del 21 de julio al 7 de agosto. (Foto: Andina)
Empresas y personas naturales con ingresos en el 2019 menores a 5,000 UIT, deberán realizar la declaración ante la Sunat del 21 de julio al 7 de agosto. (Foto: Andina)
Redacción EC

Los Principales Contribuyentes (Pricos) que durante el año pasado tuvieron ingresos anuales de hasta S/ 21 millones (5 mil UIT), deberán presentar su Declaración Anual del 2019 del 24 de junio al 9 de julio, de acuerdo con el último dígito de su número de , informó este martes la . La medida se da luego de la prórroga de tres meses que otorgó el ente recaudador debido a la emergencia nacional por la crisis sanitaria del

MIRA: Amplían plazo para acogerse al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias hasta el 30 de setiembre

El período de vencimiento de la declaración anual estaba inicialmente previsto entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez al 99.7% de los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la pandemia del COVID-19. También se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación.

En esa línea, la Sunat señaló que para impulsar la recuperación del país es esencial cumplir las obligaciones tributarias.

Período de vencimientos

El ente recuadador señaló que la presentación de la Declaración Anual de Renta 2019 para los Pricos (unos 15 mil contribuyentes, de los cuales tienen pendiente presentar su declaración cerca de 10 mil) se realizará de acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de julio de 2020

La declaración se realizará vía Internet, a través de “SUNAT Operaciones en Línea - SOL”, seleccionando la opción “Declara Renta Anual 2019 (disponible en ) y utilizando el Formulario Virtual N° 710.

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de Sunat, y aquellos Pricos que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el Impuesto a la Renta correspondiente en varias cuotas.

MiPymes y personas naturales

Para los demás contribuyentes, con ingresos en el 2019 menores a 5,000 UIT (empresas y personas naturales), la Sunat informó que la fecha de vencimientos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 será del 21 de julio al 7 de agosto teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

Para estos contribuyentes la prórroga para regularizar el Impuesto a la Renta 2019 se amplió a cuatro meses.

La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

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