Las subastas se desarrollarán con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios. (Foto referencial: GEC)
Las subastas se desarrollarán con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios. (Foto referencial: GEC)
/ DAVID VEXELMAN
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales () llevará a cabo sus subastas públicas de forma virtual hasta el 31 de diciembre de este año con el fin de prevenir los contagios por .

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La medida fue aprobada a través de la Resolución Nº 0055-2020/SBN, publicada este miércoles en el Diario Oficial El Peruano.

Las subastas se desarrollarán con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios.

La resolución indica que esta nueva modalidad también será aplicable a los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite.

¿Cómo se realizarán las subastas virtuales?

  1. La ejecución del acto de subasta pública virtual se realizará bajo la dirección del subdirector de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, o la autoridad competente en el caso de los Gobiernos Regionales, con la intervención del Notario Público y la participación virtual de los postores.
  2. La Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, o quien haga sus veces en el caso de Gobiernos Regionales, implementará la sala virtual para el desarrollo del acto de subasta pública, a través del aplicativo o entorno web que permita la conexión remota, coordinando con los postores hábiles cualquier información relativa a su acceso a la misma.
  3. Los postores hábiles, en caso de modificación de sus representantes, deben comunicar dicho cambio en un plazo no menor de 2 días hábiles antes del día del acto de subasta pública.
  4. La modalidad de la venta por subasta pública es “a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta, con puja abierta a tiempo fijo”. La presentación de ofertas en la puja se realiza a viva voz y/o mediante medios electrónicos y tecnológicos virtuales.
  5. La ausencia de los postores hábiles en el acto de subasta pública virtual se entiende como la omisión de su conexión remota en tiempo real al acto de subasta pública, en la sala virtual, del aplicativo o entorno virtual que se implemente para tal fin.
  6. Finalizado el acto de subasta pública, se levanta un acta que consigne lo acontecido, la cual es suscrita por el subdirector de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, o la autoridad competente, en el caso de los Gobiernos Regionales, y el Notario Público, y publicada el mismo día en la Sala Virtual, aplicativo o entorno virtual implementado para tal fin.
  7. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro, la cual debe ser consignada en el Acta, no siendo necesaria su suscripción por el impugnante.

Los medios electrónicos y tecnológicos virtuales a utilizarse garantizan el registro de las ofertas presentadas por los postores, el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del acto de subasta pública, la adjudicación de la buena pro al mejor postor, los resultados y otros datos relevantes del acto de subasta pública.

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