El seguro de desgravamen es el que cubre y garantiza en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado. (Foto: Pixabay)
El seguro de desgravamen es el que cubre y garantiza en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció, mediante la Resolución 1147-2021, algunas modificaciones al reglamento del sistema financiero y del sistema de seguros, para el adecuado diseño y comercialización del seguro de desgravamen. Es así, que ahora en las tarjetas de crédito este seguro se paga de acuerdo al monto de deuda del cliente.

Cabe mencionar, que antes el seguro de desgravamen era cobrado en las tarjetas de crédito de los usuarios como una tasa fija (monto fijo).

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No obstante, como resultado de la supervisión de la SBS, se definió una metodología de cálculo para el seguro de desgravamen en tarjeta de crédito a fin de que la prima sea establecida como en los demás tipos de crédito, es decir, sobre la base del saldo insoluto de la deuda.

Con ello, “se busca que exista mejor correspondencia entre el costo asumido por el usuario y el riesgo que se pretende cubrir: el pago del saldo pendiente de la deuda ante el riesgo de fallecimiento o de ser el caso, de invalidez total y permanente del deudor”.

Entonces, la resolución que, entró en vigencia este 10 de agosto, dispone que la prima del seguro de desgravamen, para créditos revolventes, se cobre de forma proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.

Así, por ejemplo, si un usuario mantiene un saldo promedio deudor diario de S/ 1,500 y se aplica una tasa de 0.2%, la misma que es determinada por la empresa de seguros en coordinación con la entidad financiera, el costo de la prima del seguro sería de S/ 3, explicó la SBS.

Estandarización de coberturas

Al cierre del 2020, cerca del 50% de los productos de desgravamen comercializados incluían como parte de su diseño, además de las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, otras coberturas que dificultaban su comprensión, comparación y en la mayoría de los casos, un incremento en el costo de la prima, mencionó la superintendencia.

De la revisión de la experiencia en países de la región como Chile y Colombia, se evidenció que, por un lado, el seguro de desgravamen solo contemplaba las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente; y por otro, que su contratación solo era obligatoria para créditos hipotecarios, comentó.

En este sentido, el Reglamento determinó como coberturas básicas del seguro de desgravamen las de fallecimiento e invalidez total y permanente y adicionalmente, para el seguro de desgravamen con rescate o devolución, se incluyó la cobertura de sobrevivencia.

En ambos casos, se debe cubrir el saldo insoluto de la deuda y además, en el caso del seguro de desgravamen con rescate, se podrá requerir la devolución de la parte de la prima pagada correspondiente al componente de ahorro según lo pactado en el contrato.

Conforme a la nueva reglamentación, los usuarios mantienen la posibilidad de contratar coberturas adicionales a las básicas, siempre y cuando se las considere como coberturas opcionales y no se condicione la contratación del crédito a su aceptación.

De igual modo, se requiere que el usuario deje constancia de su consentimiento expreso, es decir, que deje evidencia de la aceptación de las coberturas adicionales con el fin de asegurar la independencia de su contratación con respecto a la contratación del crédito.

Seguro de desgravamen con rescate o devolución

En cumplimiento de la Ley 31143, la Resolución dispuso que las empresas del sistema financiero presenten al usuario para su libre elección, además del seguro de desgravamen con coberturas estandarizadas, una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, indicó la SBS.

“Ello sin perjuicio que los usuarios mantengan la posibilidad de contratar el seguro de desgravamen o de vida directamente con una compañía de seguros o mediante un corredor, en reemplazo del seguro comercializado por las empresas del sistema financiero”.

Este nuevo producto debe incluir la cobertura de sobrevivencia, mediante la cual se paga al asegurado (titular del crédito), siempre que haya sobrevivido el deudor y no se hayan activado las demás coberturas, el monto ahorrado según las condiciones de la póliza de seguro.

El monto que el usuario acumula como ahorro forma parte de la prima que paga como contraprestación por el producto de seguros, siendo que la acumulación del ahorro exige un plazo no menor a dos años de pago de la prima, salvo pacto en contrario, precisó.

De esta forma, las nuevas disposiciones sobre las características del seguro de desgravamen fijadas en la Resolución, las cuales entraron en vigor en su totalidad esta semana, fomentan un adecuado equilibrio en las relaciones comerciales entre los tomadores de crédito y las empresas de los sistemas financiero y de seguros.

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