En el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quedan pendientes aún por resolver más de 240 apelaciones de Fuerza Popular contra resoluciones de jurados electorales especiales (JEE) que desestimaron solicitudes de nulidad, sea por estar fuera del plazo legal (9 de junio a las 8 p.m.) o por no haber adjuntado el pago de la tasa correspondiente. Y aunque desde el organismo se ha señalado que con los 28 casos declarados infundados se agotó la realización de audiencias por temas de fondo, el partido naranja busca que se les dé el uso de la palabra para los expedientes aún por resolver.
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El Comercio adelantó en los últimos días que Fuerza Popular iba a presentar pedidos en ese sentido ante el JNE y, según el abogado Julio César Castiglioni, se hará “sin excepción” para todos los casos pendientes. Y según ha podido conocer este Diario, la agrupación ya ha estado ingresando los requerimientos desde ayer, a la espera de un pronunciamiento del tribunal electoral.
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En diálogo con RPP, Lourdes Flores, quien ha representado a Fuerza Popular en las recientes audiencias sobre temas de fondo referidos principalmente a presuntas firmas falsas, sostuvo que el JNE debe revisar sus cifras sobre las apelaciones pendientes y consideró que el JNE debería realizar más audiencias.
“Creo que es un primer tema, que el jurado debe tener cuidado de no cerrar. Hemos pedido el uso de la palabra en audiencias, comprendo que se pueden hacer como hemos estado acumulando los temas para que sean pocos días. Pero es muy importante que se termine de ver todo esto y que no se cometa el error de apresurar el paso y dar por terminado un tema que todavía tiene 332 apelaciones pendientes”, refirió.
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Razones de pedidos de más audiencias
Por ejemplo, en un escrito presentado a las 10:58 p.m. del miércoles y firmado por la personera legal de Fuerza Popular, Milagros Takayama, el partido solicita una audiencia a fin de que se escuchen sus razones en torno a su apelación contra la resolución del JEE de Huancavelica que declaró improcedente una solicitud de nulidad contra una mesa de sufragio N° 017808 por haber sido presentada fuera del plazo legal.
En el documento, Fuerza Popular señala que ha sido notificado del Auto N°1 del JNE —de fecha 21 de junio pero publicado el 26— que confirma dos resoluciones del JEE Mariscal Nieto (Moquegua) que resuelven declarar improcedentes dos apelaciones de la agrupación referidas a solicitudes de nulidad presentadas sin adjuntar el pago de la tasa electoral correspondiente. Cabe precisar que dicho auto del JNE se resolvió por mayoría y con el voto discordante del magistrado Luis Arce antes de su suspensión.
En base a ello, el partido advierte: “…Tenemos que vuestro colegiado está resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los JEE que han declarado la improcedencia de nuestra solicitud de nulidad sin convocar a audiencia pública para informar oralmente nuestros argumentos jurídicos que sustentan el recurso de apelación”.
Asimismo, la agrupación refiere que se contraviene la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) respecto a la realización de audiencias públicas ante apelaciones, resalta el derecho a ser oído, el derecho de defensa como garantía de la función jurisdiccional y como derecho humano.
También se basa en que se debe respetar el debido proceso, la pluralidad de instancia y las garantías de igualdad.
“Sustentamos nuestro pedido de audiencia en el derecho a ser oído por el juez o tribunal competente, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice el documento. En otra parte agrega que el artículo 139 de la Constitución “reconoce el derecho de defensa como una garantía de la función jurisdiccional, y su asimilación y aplicabilidad directa como derecho humano se deriva de una interpretación de los derechos fundamentales…”.
“Mediante el derecho a ser oído, que en realidad es el derecho a ser escuchado por un juez o tribunal, se pretende otorgar a las partes de manera efectiva, que puedan expresar y sustentar las razones de hecho y de derecho tanto como las argumentaciones que consideren necesarias para que el juez o tribunal resuelva el caso o la controversia en la que se encuentren participando. La titularidad del derecho a ser escuchado corresponde a todas las partes que participan en un proceso, de tal forma que los jueces y tribunales, incluyendo al JNE que es un órgano jurisdiccional, tienen la obligación de no afectarlo; y procurar por todos los medios que su ejercicio sea efectivo, lo cual obviamente no se ha limitado en la presente pandemia, por poder hacer desde la distancia”, indica también el escrito.
Los mismos argumentos —según ha podido revisar El Comercio— se han expresado en otros pedidos de audiencia presentados por Fuerza Popular en distintos expedientes de apelación, en casos referidos a solicitudes de nulidad extemporáneas o por no haber adjuntado el pago de la tasa requerida. Por ejemplo, respecto de mesas de sufragio ubicadas en Huancavelica, Cusco, Cajamarca y Loreto.
Motivos de apelaciones
En cuanto a las apelaciones por solicitudes de nulidad presentadas fuera del plazo legal, Fuerza Popular esboza en uno de sus escritos referidos al presunto fraude en una mesa de Huancavelica que el recurso de nulidad sí se presentó “en estricto cumplimiento” del artículo 367 de la LOE, que señala que “los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso”.
Sin embargo, cabe precisar que ese artículo de la LOE se refiere a la nulidad total de las elecciones y este no es el caso, pues Fuerza Popular ha planteado nulidades parciales en mesas de sufragio.
También insisten en que el pleno del JNE sí amplió el plazo para presentar solicitudes de nulidad hasta el viernes 11 de junio a las 8 p.m., pese a que el tribunal aclaró que dicho acuerdo nunca estuvo vigente.
“…El plazo de límite de horario de atención por mesa de partes virtual – SIJE para recibir los recursos y peticiones ante los JEE que se extiende hasta las 20 horas es un criterio administrativo y no una regla dispuesta en una ley o reglamento, de manera que se trata de un vacío o deficiencia de la ley. Siendo ello así y en mérito a las razones anteriormente expuestas, es perfectamente factible que ante las circunstancias de la pandemia COVID 19 se optimice el plazo para presentar los recursos y nulidades, habida cuenta que al hacerse por procedimientos remotos no irroga mayores recursos a la administración…”, también se expresa en otro apartado de la apelación.
En otros recursos de apelación revisados, sobre solicitudes de nulidad presentadas fuera de plazo, se señalan los mismos argumentos.
En cuanto a apelaciones por solicitudes de nulidad rechazadas en primera instancia por no haber presentado el comprobante del pago de la tasa, en un caso referido a una mesa de Huari, Áncash, y en otros similares, Fuerza Popular cuestiona que se haya declarado la improcedencia en primera instancia pese a que sí se ingresó al sistema de expedientes electrónicos el código contenido en el comprobante de pago.
“Precisamente, en virtud del principio de informalismo, su despacho debió tomar en consideración el código del comprobante de pago efectuado para el presente recurso de nulidad a fin de conducir el procedimiento y tomar una decisión final sobre fondo”, señala el escrito de apelación de dicho caso, acotando que se debió dar un plazo perentorio para subsanar la deficiencia.
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