Indecopi: Municipios mantienen obligación de fiscalizar locales
Indecopi: Municipios mantienen obligación de fiscalizar locales

El incendio que dejó ayer cuatro muertos en el cine UVK de Larcomar, en Miraflores, ha destapado una serie de debates sobre las normas que regulan las inspecciones en los centros comerciales y en los locales que tienen gran aforo.

Ayer, el subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima, Mario Casaretto, indicó que un decreto supremo emitido en el 2014, durante el gobierno de Ollanta Humala, permitió que los certificados de inspección de defensa civil tengan vigencia indeterminada y que las evaluaciones a los locales comerciales se hagan de manera inopinada.

Esto luego que el Indecopi considerara como una barrera burocrática la exigencia de renovar cada dos años el certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil, tras el reclamo de una cadena de farmacias.

Ante ello, Indecopi reconoció que los certificados de inspección de Defensa Civil son indeterminados, pero aclaró que esto no impide que los gobiernos locales fiscalicen los locales comerciales y negocios.

“Si bien los certificados de seguridad en Defensa Civil tienen una vigencia indeterminada, los gobiernos locales mantienen la obligación de fiscalizar a los establecimientos comerciales para que cumplan las normas de seguridad en defensa civil”, dijo Indecopi en su comunicado.

La entidad remarcó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) no ha declarado barrera burocrática la inspección per se de la seguridad de los locales.

Indecopi precisó que el pronunciamiento de la CEB se limitó únicamente a declarar ilegal la imposición de un plazo de vigencia de dos años para los certificados de seguridad en Defensa Civil al amparo del artículo 38 del Decreto Supremo 058-2014-PCM.

Además, señaló que su resolución 0219-2014/CEB-INDECOPI no desconoció “la obligación de los órganos ejecutantes de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en seguridad en edificaciones, la cual ha sido establecida a través del artículo 55 del DS 058-2014-PCM”.

“Los organismos competentes han conservado la autonomía y el deber de realizar las inspecciones pertinentes cada vez que lo consideren necesario”, enfatizó Indecopi.

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