La reaparición en televisión de Edu Saettone tras estar prófugo - 7
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Redacción EC

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesta contra el proceso que cambió la sentencia de prisión suspendida a  por la de suspendida.

Con ello el colegiado ordenó a la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, “conceda el recurso de nulidad y eleve el expediente principal a este Supremo Tribunal”.

La familia de María Elena Coronado, mujer que falleció tras ser atropellada por el músico en el año 2012, había interpuesto el recurso luego de que, en abril pasado, la Corte Superior de Justicia de Lima revocara, en segunda instancia, la pena de cuatro años de prisión  efectiva impuesta contra Saettone Arróspide, reformándola a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida.

 La sala también redujo la inhabilitación para conducir que en la primera sentencia era de por vida a mientras dure la condena.

En la reciente decisión judicial, la sala suprema señala que la decisión del colegiado superior de cambiar la prisión efectiva por suspendida no se encuentra debidamente motivada ya que el único fundamento a que hace referencia la sentencia es la falta de antecedentes penales y judiciales del procesado, y que se trató de un hecho culposo y no doloso.

Durante la audiencia del pasado 24 de agosto, la defensa de la parte agraviada sostuvo que el fallo en segunda instancia adoleció de vicios procesales al no tomar en cuenta la conducta del imputado, quien no cumplió con firmar de manera permanente el registro biométrico y solo lo hizo los primeros nueves meses.

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