A ambos lados del parque Gárate, en Santiago de Surco, un par de inmobiliarias han iniciado obras para construir dos edificios. Uno de ellos, según indica su panel informativo, tendrá siete pisos de altura. El otro, ocho. Sin embargo, según la zonificación delimitada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la máxima altura permitida en esa área es de cinco pisos.
Alrededor del parque, varias familias han colocado carteles rojos, mostrando su rechazo e indignación ante ambos proyectos. Incluso, la Asociación de Vecinos de Santiago de Surco (AVSS) ha mostrado oposición al cambio de zonificación, a través de sus redes sociales. Como estos dos proyectos, muchos otros han sido permitidos en el distrito.
La entidad responsable de esta falta, al autorizar estos proyectos, es la propia Municipalidad de Santiago de Surco (MSS), la cual promulgó dos decretos que iban en contra de la delimitación establecida por la MML. Estas fueron las ordenanzas 595-MSS y 599-MSS, ambas promulgadas el 2019, por más que la entidad distrital no cuenta con las facultades para hacerlo.
Controversia
Estos estatutos tuvieron el fin de hacer cambios en la zonificación establecida por la entidad metropolitana, habilitando la construcción de edificios más altos, por más que eso no sea competencia distrital. Bajo dichos decretos, se emitieron los permisos de construcción. “Están repartiendo licencias como si entregaran cartas, gracias a esas ordenanzas”, comentó a El Comercio Eduardo García, presidente de la AVSS.
Como explicó el urbanista Aldo Facho a este diario, “las municipalidades provinciales, y la Metropolitana de Lima, son los únicos órganos competentes para definir la zonificación, altura y usos de los espacios”. Es por esto que la MML presentó una demanda constitucional a la MSS. El caso, admitido el 2021, permanece en el Tribunal Constitucional (TC).
Según esclarece Facho, la responsabilidad de este acto irregular recae puntualmente sobre el Consejo Distrital de la MSS, “quienes son los que aprobaron y publicaron las ordenanzas que van contra las competencias distritales”. Para el urbanista, este fue un acto ilegal.
Efectos negativos
“Todo esto afecta a todo el distrito. Hay mayor cantidad de personas, mayor densificación, no hay estacionamientos. Hay una serie de problemas”, declaró García. Además, recalcó que, incluso si el TC falla en contra de la Municipalidad, los edificios ya construidos permanecerán. El daño ya está hecho.
La razón por la cual son sólo las municipalidades provinciales las únicas que pueden hacer los cambios de zonificación es porque solo estas tienen las competencias para administrar los recursos que requiere un cambio de densidad poblacional. “Modificar de manera autónoma los parámetros urbanísticos genera un desequilibrio en el desarrollo territorial y el distrito no tiene como garantizar la dotación de servicios básicos, como acceso a agua, escuelas, salud”, detalla el experto.
Otros cambios
El 2018 se publicó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (010-2018-Vivienda). El fin de este D.S es “incrementar de manera agresiva la densidad y altura de los edificios en las ciudades”, aclara Facho. Al ser decretado por el Ejecutivo, tiene competencia nacional. El experto advierte que este cambio generalizado, al no considerar las realidades locales, representa un grave problema.