El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N°090-2020, que establece las medidas excepcionales y temporales que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por el coronavirus (COVID-19). Entre ellas, la modificación de requisitos para contratación de médicos nacionales y extranjeros para apoyar en la emergencia sanitaria.
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De acuerdo con la norma publicada hoy en el diario El Peruano, durante la vigencia de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, las entidades públicas de las ciencias de la salud que requieran contratar personal asistencial para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Minsa, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la PNP y de las FF.AA. y de Essalud, solo exigen la resolución que acredite la condición de egresado.
“En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), siendo suficiente la emisión de la mencionada resolución”, precisa la norma.
Finalizada la emergencia sanitaria, los profesionales de la salud deben realizar los trámites para obtener su grado o título profesional. Además, deben aprobar el examen nacional de ciencias de las salud y colegiarse.
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En el caso de la contratación de profesionales de la salud extranjeros, la mencionada norma autoriza la contratación de los graduados y titulados “sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente”.
“Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda”, señala la norma.
Además, el dispositivo legal les otorga un plazo de seis meses -contado desde la culminación de la emergencia sanitaria- para que que realicen las gestiones para revalidar su grado o título, según fuere el caso.
“Para tal fin, los colegios profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes”, precisa la norma. “Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir”, agrega.