Por Mayté Ciriaco
A inicios de enero, una adolescente de 12 años fue víctima de abuso sexual en Huánuco. Su madre interpuso una denuncia en el Centro de Emergencia Mujer (CEM) de la zona el 5 de enero. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo detectó que se dictaron las medidas de protección para la menor recién seis meses después, pese a que la Ley Nº 30364 indica que las cortes tienen entre 24 y 72 horas, según la gravedad del caso, para brindar estas medidas.
Además, la Defensoría constató que, a pesar del tiempo transcurrido, no se había formalizado la investigación preparatoria, ya que el Ministerio Público habría traspapelado la carpeta fiscal. Según el informe, el pasado 15 de enero, el fiscal de la 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo remitió al fiscal coordinador de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco la carpeta fiscal y el oficio fue recibido en mesa de partes tres días después. No obstante, la carpeta fue almacenada y confundida con los legajos de oficios.
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Denuncias de violencia sexual | 2019 | 2020 | 2021 (hasta mayo) |
---|---|---|---|
Centros de Emergencia Mujer (CEM) | 18.004 | 13.843 | 8.359 |
Policía Nacional del Perú | 8.255 | 7.987 | - |
Denuncias de violencia familiar (maltrato físico y psicológico) | 2019 | 2020 | 2021 (hasta mayo) |
---|---|---|---|
Centro de Emergencia Mujer (CEM) | 162.817 | 100.120 | 58.052 |
Policía Nacional del Perú | 276.322 | 221.245 | - |
La Unidad de Periodismo de Datos de El Comercio (EC DATA) revisó los informes de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y las Cortes de Justicia y halló que, de 21.830 denuncias registradas por violación contra la libertad sexual durante el 2020, solo 1.460 ingresaron a las fiscalías especializadas, 1.229 fueron atendidos, para 326 se pidió prisión preventiva y solo a 35 acusados (el 0,2% del total de denunciados) se les dictó prisión preventiva desde Fiscalía.
Del mismo modo, de las más de 321 mil denuncias por maltrato físico y psicológico realizadas durante el 2020, 8.536 ingresaron a las fiscalías especializadas y 7.888 (el 2,5%) fueron atendidas. En el caso de las Cortes Superiores de Justicia, si bien de 25 cortes 54% respondieron en el tiempo oportuno los oficios de pedidos de medidas de protección, 64% no las brindaron en el plazo indicado.
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“Este problema es parte del viacrucis que debe pasar una mujer cuando denuncia. Es una ruta crítica”, afirma la doctora Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Según menciona, la Defensoría ha supervisado el problema del entrampamiento y las demoras en la resolución de casos de violencia contra la mujer y ha podido verificar que no se cuenta con la cantidad necesaria de fiscalías ni de juzgados especializados para llevar los procesos y resolverlos a tiempo. “Estos operadores de justicia tienen una carga judicial muy grande y no se abastecen. Hemos visto despachos que tienen cientos de expedientes por revisar”, explica Revollar.
Casos ingresados a expedientes fiscales sobre denuncias por violación sexual | Ingresados | Atendidos | Con requerimiento de prisión preventiva | Con prisión preventiva |
---|---|---|---|---|
2019 | 3.750 | 3.400 | 1.120 (4,3%) | 90 (0,3%) |
2020 | 1.460 | 1.229 | 326 (1,5%) | 35 (0,2%) |
Casos ingresados a expedientes fiscales sobre denuncias por violencia familiar | Ingresados | Atendidos |
---|---|---|
2019 | 19.880 | 18.940 |
2020 | 8.536 | 7.888 |
Sin fiscalías especializadas
En esa misma línea, Elizabeth Vásquez, abogada especialista del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mencionó que las fiscalías especializadas en violencia de género recién están siendo creadas en Lima y en el caso del Poder Judicial tiene aún una carga importante que deben resolver a a brevedad. “Ambas instituciones son piezas claves una es la encargada de buscar las pruebas y la otra debe sentenciar. Todavía no contamos con todos los juzgados especializados necesarios para avanzar con esta problemática”, declara.
Según explican ambas expertas, los procesos pueden durar hasta dos años en resolverse, lo que genera la frustración de las víctimas y, muchas veces, el abandono y archivamiento de los casos. “Las víctimas caen en desánimo, se sienten tristes, no atendidas, porque pasa el tiempo y su caso sigue igual”, dice Vásquez, quien resalta que desde los CEM, además de brindar un acompañamiento legal, se hace un acompañamiento psicológico que ayude a la víctima a llevar el proceso.
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Por su lado, Eliana Revollar asegura que este es un problema muy grave debido a que la confianza de la víctima para denunciar se reduce de forma considerable, una situación preocupante si se considera que solo entre el 29 y 32% de las víctimas se animan a denunciar. Además, la falta de celeridad en la resolución de casos ha permitido el acoso y hostigamiento judicial por parte de los agresores. La Defensoría ha detectado un aumento en las contradenuncias realizadas por agresores a sus víctimas. “Para un total de 19 casos analizados, se tenían 75 expedientes, debido a que los agresores interpusieron dos, tres y hasta cuatro denuncias contra sus víctimas”, aseguró la experta. En ese contexto, Revollar menciona que las mujeres terminan de despacho en despacho explicando que son ellas las víctimas, una situación que además de agotarlas las revictimiza.
La Defensoría ha detectado que, solo en Lima Centro, aún se encuentran en trámite y sin una resolución seis casos del 2020 entre violación sexual, tentativa de feminicidio, acoso, lesiones leves y actos de connotación sexual. Estos casos están en el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, el Cuarto Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Frecuencia de denuncias de agresión por violencia familiar ante la PNP | Primera vez | Segunda vez | Otro |
---|---|---|---|
2019 | 161.256 | 63.349 | 51.317 |
2020 | 144.065 | 54.675 | 39.964 |
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La ruta crítica en pandemia
El coronel PNP César Antonio Díaz Cachay, jefe de la División de Protección contra la Violencia Familiar, explica que después de recibir una denuncia por violencia sexual o violencia familiar, los efectivos deben registrarla en el Sistema de Registro y Control de Denuncias (Sispol). Si es una violencia física en flagrancia se pasa a la víctima a un reconocimiento médico y se aplica la ficha de evaluación de riesgo. Se le toma la declaración y con el resultado del médico legista se procede a la búsqueda y detención del agresor. “Tenemos 24 horas para realizar todas las diligencias conforme a ley. Cuando es un caso en flagrancia, nos dan 48 horas”, aclara.
En el 2020, de los 321 mil denunciados por violencia familiar, 178.428 fueron notificados; 28.325 estuvieron como no habidos y 31.951 (el 10% del total) fueron detenidos por la PNP. En el caso de que no ubiquen al agresor, las fiscalías especializadas deben ampliar las investigaciones y determinar si archivan o continúan con ellas.
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Cuando las investigaciones que realiza la PNP encuentran pruebas contra el agresor, el caso pasa a la Fiscalía especializada que pide a las Cortes que brinden las medidas de protección, según la gravedad del caso, y debe iniciar con las investigaciones necesarias. Mientras se resuelve el caso, la PNP debe brindar las medidas de protección.
En ese sentido, cada operador de justicia es parte de un engranaje en la lucha contra la violencia contra la mujer. “Nuestra misión es brindar a las víctimas las condiciones para que puedan denunciar y cumplir con las medidas de protección indicadas por las cortes”, explica Díaz. Sin embargo, el coronel reconoce que a inicios de la pandemia tuvieron momentos en los que se quedaron solos. “Si bien, nosotros continuamos con nuestra labor, las cortes y las fiscalías cerraron”, menciona. Esta situación también retrasó la recepción de expedientes para iniciar investigaciones y el otorgamiento de medidas de protección.
Situación del agresor en denuncias por violencia familiar | 2019 | 2020 |
---|---|---|
Notificado | 211.139 | 178.428 |
No habido | 34.058 | 28.235 |
Dtenido | 31.125 (7%) | 31.951 (10%) |
“Se debe conocer cuál es la ruta de la denuncia, se suele decir que la PNP no hace su trabajo, no captura, no cumple, pero las acciones que se toman dependen mucho de todos los sectores. La PNP necesita la respuesta de las Fiscalías y el Poder Judicial”, declara María Pía Molero Mesía, comisionada de la Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer del Ministerio del Interior, quien asegura que lo que está en juego es todo el sistema especializado.
La mayor PNP Janet Rodríguez, comisaría de la comisaría especializada de Villa el Salvador, menciona que pese a la cuarentena las denuncias no se detuvieron. Sin embargo, han tenido problemas para que las víctimas pasen por un médico legista y el Poder Judicial reciba sus informes para que les puedan dictar las medidas de protección. “No le podía decir a una mujer que venía golpeada: ‘No puedo recibir tu denuncia porque estamos en cuarentena’”, explica. Por iniciativa propia se desarrollaron estrategias como llamadas de seguimiento a la víctimas mientras las cortes recibían los expedientes.
Requerimiento de prisión preventiva por feminicidio | Número de casos |
---|---|
2020 | 96 |
Según Rodríguez, recién hace tres meses pudo ingresar los informes al Poder Judicial. “Teníamos entre 300 y 400 informes que no nos recibieron y lo que hemos tenido que hacer es que los efectivos policiales hagan su cola en mesa de partes y entreguen de cinco en cinco los expedientes”, resalta.
Según la doctora Eliana Revollar a diferencia de las medidas de protección, no hay un tiempo establecido para resolver los procesos, no hay un plazo reglado, por lo que la demora es larga. “Hay una irracionalidad en los plazos, no le dan importancia, y a esto se suma la sobrecarga judicial”, dice Revollar, quien asegura que mientras no exista un plazo establecido para resolver estos casos, el problema continuará.
La respuesta desde Fiscalía
Este Diario solicitó comentarios del Ministerio Público desde el 12 de julio. Tras la publicación de este informe, recién nos enviaron sus respuestas, donde indican que las fiscalías de turno toman conocimiento y atienden de inmediato los casos. A través de un formulario explicaron que la resolución de cada caso depende de las diligencias a través de las cuales se esclarecen los hechos. “De acuerdo a la complejidad del caso los tiempos son distintos”, mencionaron.
Según explicó el Ministerio Público, el plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales que, por causas justificadas, podría prorrogarse hasta 60 días más. En el caso de las investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses. Y en delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo es de 36 meses. “Todos los casos siempre concluyen, no siempre con sentencia absolutoria o condenatoria, ya que existen otros actos procesales que dan fin a una investigación, como las disposiciones de archivo, los autos de sobreseimiento, terminación anticipada”, indicaron.
Ante la pregunta de por qué de más de 21 mil denuncias por violencia sexual, solo ingresaron el 6% de los casos y fueron atendidos 1.299, el Ministerio Público mencionó que en muchos casos las denuncias son abandonadas por las víctimas por lo que los expedientes no les llegan. En cuanto a por qué solo se pidió prisión preventiva para más de 300 denunciados aseguraron que se requiere de una serie de condiciones y eso depende de cada caso. “Deben existir elementos graves y fundados que estimen la comisión de un delito que vincule al imputado como autor; la sanción a imponerse debe ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir que tratará de eludir la acción de la justicia”, finalizaron.
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