Hernán Medrano Marin

Casi un mes después de que el Pleno del la aprobara, el Ejecutivo observó la ley que regula los y la regresó a la Comisión de Transportes para que sea debatida nuevamente y se realice los ajustes respectivos. Además de proponer la creación de un registro de choferes de este servicio, la norma incluía como disposición complementaria la eliminación de la función de supervisión de la . Tal como alertó El Comercio, ello beneficiaría al transporte informal ().

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La autógrafa de ley aprobada el 30 de mayo, plantea regular a las empresas administradoras de intermediación del servicio de transporte, dedicadas principalmente al servicio de taxi, como Uber, Didi, InDrive, Cabify, entre otras. El objetivo es garantizar los derechos y la seguridad de sus usuarios. Para ello, se determina que las compañías deben exigir a los conductores una serie de datos sobre ellos mismos, sus vehículos y el servicio que brindarán.

Datos para el registro nacional
  • Identificación del vehículo que prestará el servicio de transporte (placa, color, modelo y año).
  • Identificación del conductor.
  • La tarifa por la prestación del servicio.
  • Calificación y evaluación del servicio.
  • Términos y condiciones a los cuales está sujeto el servicio.
  • La ruta por la que el conductor se desplaza o desplazará desde el inicio del servicio, durante el recorrido y hasta el final del destino solicitado.
  • Mecanismo de alerta en caso de emergencia que pusiera en peligro al pasajero.

La norma también señala que las empresas que administran las apps solo serán responsables del servicio de intermediación entre usuarios (pasajeros y conductores), más no por los delitos que puedan cometer los choferes de taxi que utilizan su aplicación. Del mismo modo, establece que las compañías deben compartir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la relación de sus operadores registrados, la cual deberá ser actualizada cada tres meses.

Sin embargo, lo que llamó más la atención se encuentra en la disposición complementaria del proyecto de ley, pues esta deroga las competencias de la ATU para regular el servicio de taxi en la capital.

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El reglamento de la ATU determina las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio de taxi en la capital, a fin de contribuir a la formalidad. En consecuencia, la ley permitía que los usuarios de las aplicaciones que brindan el servicio de taxi, así como cualquier persona, no necesitaran la autorización del organismo técnico para brindar este servicio.

Para la aplicación de la presente Ley se deja sin efecto la disposición complementaria final segunda del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 162-2023- ATU”, se lee en el texto que lleva la firma del congresista Eduardo Salhuana, presidente de la Comisión de Transportes del Legislativo.

Observaciones a detalle

Mediante el Oficio N° 127-2024 - PR, el Ejecutivo expuso las distintas observaciones hechas al proyecto de ley. En primer lugar, indicó que si bien la autógrafa señala que su objeto es regular a las “empresas administradoras de intermediación del servicio de transporte especial a través de plataformas tecnológicas”, la misma plantea una determinada regulación que impacta directamente sobre el servicio de transporte terrestre. Así, se incorpora al ordenamiento jurídico una nueva modalidad denominada “servicio privado de transporte especial”, de la cual no establece una definición clara y precisa.

No brinda mayores alcances respecto de lo que se debe entender por dicho servicio; señalando únicamente que es prestado por aquellos conductores que son contratados a través de plataformas de intermediación; la falta de delimitación antes mencionada, conlleva a que este servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas, se interprete como la creación de un servicio de transporte que se prestaría únicamente por el uso de plataformas tecnológicas”, detalla el texto.

También se argumenta que dada la falta de contenido de dicho término, el “servicio privado de transporte especial”, según la Ley General de Transporte Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, comprendería a todo aquel servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en sus diversas modalidades y ámbitos que pueda ser contratado a través de plataformas virtuales. Por ejemplo, el servicio de transporte de trabajadores, de estudiantes, el servicio de taxi, el servicio de transporte de mercancías, entre otros. Asimismo, dentro de dicho concepto incluiría también al servicio de transporte informal.

Asimismo, el Oficio describe que tampoco se establece el régimen de autorización y fiscalización de dicho servicio especial, ni se define cuáles serían las autoridades competentes en la materia, por lo que se trataría de un servicio de transporte no sujeto a estos procesos. Debe tenerse presente que la creación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas, al ser un servicio que no se encuentra en la normatividad vigente, no estaría sujeto a las disposiciones de las autoridades competentes en transporte terrestre de personas; por tanto, los usuarios que presten este servicio bajo los alcances de la autógrafa, no podrían ser autorizados ni fiscalizados por la ATU y las municipalidades provinciales.

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El documento sostiene que dicho escenario se corrobora en el hecho de que la autógrafa de Ley no considera a la autorización como un requisito para que un prestador del “servicio privado de transporte especial” pueda ser admitido en una empresa de intermediación; así como en el hecho de que dispone la derogación expresa de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Taxi, que establece que toda persona natural o jurídica que realice el servicio de taxi debe contar con los títulos habilitantes establecidos.

“Con esto se excluye de la obligación de contar con la autorización de la autoridad competente a aquellos prestadores del servicio de taxi que son contratados a través de plataformas de intermediación. En tal sentido, el “servicio privado de transporte especial” comprendería a todo tipo de servicio de transporte de personas o mercancías en cualquier ámbito y podría ser realizado por cualquier persona que cuente con un vehículo sin que este requiera de una autorización otorgada por alguna entidad de la Administración Pública competente”, precisó.

Así, a través de las plataformas de intermediación, los usuarios podrían contratar a un conductor para realizar un servicio de transporte de ámbito regional o nacional, con lo cual no solo pone en riesgo la vida y la salud de las personas, sino que se fomenta la informalidad y el uso ineficiente de la infraestructura vial.

Análisis de la norma

Poco después de que la ley fuera aprobada por el Pleno del Congreso, El Comercio reveló que al menos dos federaciones de taxi colectivo en Lima se alistaban en implementar una táctica para evadir la fiscalización de la ATU mediante la utilización de aplicaciones de taxis en sus teléfonos. Ambos grupos habrían estado instruyendo a sus choferes para que instalen estas apps, en la versión destinada a conductores, con el objetivo de simular ser parte de la flota regulada.

Franklin Barreto, exjefe de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito de la PNP, mencionó que el proyecto de Ley es incoherente, pues propone regular a empresas de taxi por aplicativo para incrementar la seguridad de sus usuarios, pero permite que los aplicativos de taxi ya no necesiten la autorización de la ATU para brindar el servicio de transporte ni sean regulados por esta institución.

La ley también propone que las compañías exijan a los conductores una serie de datos sobre ellos mismos, sus vehículos y el servicio que brindarán. (Foto: Andina)
La ley también propone que las compañías exijan a los conductores una serie de datos sobre ellos mismos, sus vehículos y el servicio que brindarán. (Foto: Andina)

El proyecto de ley indica que la fiscalización de las empresas de taxi por aplicativo estará a cargo del MTC. Esto supone un grave retroceso para las políticas de formalización del transporte de Lima y Callao que se impulsan desde la creación de ATU, que volverían a ‘foja cero’”, sostuvo Barreto.

En tanto, la actual gestión de la ATU mostró su desacuerdo en quitarle facultades a un servicio de movilidad. El vocero de esta entidad informó a El Comercio que se llegó a remitir formalmente un oficio al MTC en el que dejaba clara su posición de que la autógrafa de Ley debía ser observada.

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Por su parte, Alfonso Florez, gerente general de la fundación ‘Transitemos’, consideró que el Congreso, mediante la Comisión de Transporte, debiera abstenerse de emitir normas que violan las normas presentes y en todo caso consultar primero con el órgano competente que es el MTC para mayor conocimiento técnico. “No podemos dar normas con fines populistas. El transporte es una actividad técnica y encima es una modalidad que tiene que preservar la vida de las personas”, destacó.