
En California viven millones de familias latinas que combinan el miedo a una posible deportación con la preocupación diaria por sus hijos: quién los recoge en la escuela, quién firma una autorización médica o quién responde si un padre desaparece de un día para otro por un operativo migratorio. Para reducir ese impacto en los menores cuando un padre enfrenta detención o deportación, el estado aprobó una nueva ley que busca dar más estabilidad a los niños y claridad a las familias inmigrantes.
Cuando se habla de migración en Estados Unidos, casi siempre la conversación se centra en los adultos: detenciones, deportaciones, redadas de ICE y procesos legales interminables. Sin embargo, los hijos menores de edad suelen ser los más vulnerables, especialmente en estados con grandes comunidades hispanas como California, donde muchas familias tienen un estatus migratorio mixto y temor a la separación familiar. En ese contexto, la nueva ley estatal busca que los niños no queden desprotegidos ni pierdan el acceso a educación y salud por una decisión migratoria federal sobre sus padres.
¿QUÉ ES LA LEY DEL PLAN DE PREPARACIÓN FAMILIAR (AB 495)?
A partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor en California la Ley del Plan de Preparación Familiar, conocida como AB 495, firmada por el gobernador Gavin Newsom y promulgada el 12 de octubre de 2025. El objetivo principal de esta norma es garantizar que la educación, la atención médica y el cuidado diario de los niños no se interrumpan cuando sus padres enfrentan detenciones, procesos de deportación u otras situaciones que les impidan hacerse cargo temporalmente.
Esta ley modifica distintos marcos legales del estado, incluidos los códigos de Educación, Familia, Sucesiones y Salud y Seguridad, para hacer más ágiles los trámites que las familias deben realizar en medio de una crisis. La idea central es reducir la burocracia y permitir que los padres, especialmente en comunidades inmigrantes, tengan un plan previo para proteger a sus hijos si ocurre una emergencia migratoria.

¿CÓMO CAMBIA LA FIGURA DEL CUIDADOR EN CALIFORNIA?
Uno de los pilares de la AB 495 es el fortalecimiento de la declaración jurada de autorización del cuidador, un documento clave para muchas familias inmigrantes del sur y del centro de California, así como de áreas urbanas como Los Ángeles, San Diego, San José y el Valle Central. Este documento permite que un adulto mayor de 18 años que conviva con el menor se haga cargo de trámites esenciales en su nombre, incluso cuando el padre o la madre no puedan estar presentes.
Con la nueva ley, los cuidadores que sean parientes del niño pasan a tener facultades muy similares a las de un tutor legal para autorizar servicios médicos y dentales. Además, se amplía de manera significativa la definición de “pariente”: ahora se reconocen vínculos hasta el quinto grado de parentesco, incluyendo tatarabuelos, bisabuelos, padrastros, hermanastros y sus cónyuges, incluso si el matrimonio terminó por divorcio o fallecimiento. Esto facilita que los niños puedan seguir asistiendo a la escuela y recibiendo atención médica sin demoras ni obstáculos legales cuando una familia enfrenta una redada o un cambio de estatus migratorio.
EDUCACIÓN Y SALUD SIN INTERRUPCIONES PARA LOS NIÑOS
Otro punto clave es que la declaración jurada del cuidador permitirá la inscripción inmediata del menor en escuelas públicas o privadas de California y el consentimiento para tratamientos médicos relacionados con el entorno escolar. En un contexto donde una redada de ICE o una detención puede ocurrir de forma inesperada, esta agilidad marca la diferencia entre la continuidad y el caos en la vida diaria de un niño.
Para muchas familias latinas que viven en ciudades como Los Ángeles, Fresno, Bakersfield o Santa Ana, tener a un familiar autorizado para inscribir al menor o firmar un permiso médico significa que los niños pueden seguir asistiendo a clases, recibir vacunas, exámenes y atención básica sin verse atrapados por la ausencia temporal de sus padres. La ley busca que los menores no pierdan días de escuela ni tratamientos necesarios solo porque su cuidador principal enfrenta un proceso migratorio.
TUTELAS CONJUNTAS: UNA HERRAMIENTA EXTRA DE PROTECCIÓN
Para las familias con procesos migratorios activos, la AB 495 también introduce la figura de la tutela conjunta. Bajo este esquema, un tribunal de California puede designar como cotutores a uno de los padres y a una persona de confianza elegida por él o ella, por ejemplo un familiar que vive en el mismo condado o en una ciudad cercana. El objetivo no es quitar derechos al padre o a la madre, sino compartir responsabilidades y asegurar que el niño mantenga una vida estable, tanto en lo emocional como en lo residencial.
La ley establece que esta tutela conjunta se puede finalizar si el padre que la solicitó así lo pide y el tribunal considera que sigue siendo lo mejor para el menor. De esta manera, se ofrece flexibilidad a las familias inmigrantes: pueden crear una red de apoyo legal para sus hijos mientras atraviesan un proceso con inmigración y, más adelante, ajustar esa estructura si la situación mejora o cambia.
PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PARA PROTEGER A LAS FAMILIAS INMIGRANTES
Un aspecto especialmente valorado por muchas familias inmigrantes en California es la garantía de confidencialidad. La AB 495 dispone que todos los registros judiciales, órdenes y peticiones vinculadas a estos casos serán estrictamente privados, lo que significa que no estarán disponibles para el público general. Solo las partes involucradas y sus abogados podrán acceder a esa información, lo que reduce el riesgo de exposiciones innecesarias o de que esos datos se utilicen para perjudicar a la familia.
Para comunidades latinas que ya viven con miedo a compartir información personal por temor a posibles repercusiones, estos requisitos de confidencialidad buscan ofrecer un escudo adicional. La intención de la legislación es que los padres se sientan más seguros a la hora de preparar un plan legal para sus hijos, sin temor a que ese paso se convierta en una nueva fuente de riesgo.

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