Las credenciales de la exfiscal y exjueza colombiana Sara Salazar indican que fue responsable de importantes procesos contra el crimen organizado en su país, como las investigaciones al Cartel Norte del Valle o al narcotraficante Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias “Gordo Lindo”, e incluso a miembros de la mafia calabresa que operaban al norte de Colombia, entre otros.
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Pero tal vez el caso más emblemático que ha llevado Salazar es el decomiso de más de 280 bienes a los hermanos Rodríguez Orejuela, líderes del Cártel de Cali, utilizando la extinción de dominio: una herramienta independiente al proceso penal que ataca el patrimonio de los criminales.
“La extinción de dominio es una herramienta de política criminal mucho más poderosa que el proceso penal”, dice la exjueza y explica sus razones en esta entrevista.
— La extinción de dominio es relativamente nueva en Perú. La ley es del 2014. ¿Qué hizo Colombia de diferente que los ha convertido en un referente en la región?
La diferencia con Colombia es que allá el proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente del proceso penal. Eso significa que no interesan los resultados del proceso penal (pueden haber sentencias condenatorias o absolutorias) para que un caso de extinción de dominio proceda sin problemas: lo que se busca es perseguir el patrimonio adquirido de manera ilícita. En Perú, el problema de la extinción de dominio es que era una acción residual del proceso penal y se iniciaba únicamente después de que hubiera una sentencia.
— ¿Desde hace cuánto se habla de extinción de dominio en Colombia?
Hace más de 20 años que contamos con esa figura.
— En la región el tema de extinción de dominio también es novedoso. En Argentina, por ejemplo, el gobierno de Mauricio Macri impulsó una ley en el Congreso a inicios de año para que se aplique esta herramienta. Para hablar de extinción de dominio, ¿qué se necesita?
Actualmente, el Poder Judicial peruano tiene 22 juzgados de extinción de dominio con tres salas de apelación y la fiscalía acaba de nombrar 24 fiscales especializados en esta materia. Entonces, como política de Estado contra la criminalidad organizada me parece que es maravilloso que se haya creado un subsistema independiente al proceso penal con unos fiscales y jueces especializados en esta materia.
— ¿Por qué lo considera tan importante?
La comunidad internacional se ha dado cuenta que el crimen no cesa si los criminales siguen teniendo la riqueza ilícita en su poder. Por eso decimos que el proceso penal se quedó corto frente a la criminalidad organizada. No basta con poner al delincuente tras las rejas 15 o 20 años si su riqueza sigue intacta e intangible.
— ¿Aquí hablamos solo de propiedades? ¿Sucede lo mismo con cuentas bancarias?
Hablamos de todo lo que se llama patrimonio: bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, oro, cuentas en otros países. Esto pasa porque la extinción de dominio es extraterritorial.
— ¿Cómo es eso?
Por ejemplo, un fiscal peruano puede pedir medidas cautelares sobre bienes que se encuentran en otros países que hayan sido adquiridos por peruanos y que salieron del país para evitar que sean detectados.
— ¿En Colombia fue necesaria la extinción de dominio para decomisar el patrimonio a personajes como Pablo Escobar?
La extinción de dominio fue necesaria, y no solo en Colombia, también en países como Italia, en España, que se le conoce como el decomiso sin condena, porque nos hemos dado cuenta que al delincuente hay que desapoderarlo de la fortuna para realmente hacerle un combate. Nosotros utilizamos la figura no solo para el caso de Escobar también para los hermanos Rodríguez Orejuela. Incluso yo dicté la primera sentencia sobre bienes de un cártel que fue el Cártel de Cali. En esa primera sentencia se le despojó más de 280 bienes.
— ¿Cómo fue ese caso?
Les quitamos 280 bienes a los hermanos Rodríguez Orejuela, entre empresas y medios de comunicación como revistas y emisoras. También apartamentos, yates y edificios.
— ¿Sin una ley de extinción de dominio hubiera sido imposible?
Sí. Porque el decomiso penal se quedó corto frente a la criminalidad organizada. En el proceso penal yo solo puedo decomisarle los bienes al delincuente una vez que exista una sentencia condenatoria. En Colombia apareció la ley de extinción de dominio en un momento súper álgido. Era la década de los 90 cuando el nivel de violencia era muy alto.
— ¿Qué tan difícil es avanzar en un caso de extinción de dominio a diferencia de un proceso penal ordinario?
La dificultad es encontrar los bienes porque si los bienes están en la titularidad de los delincuentes es sencillo, pero los delincuentes siempre lo ponen a nombre de terceros.
— Por ejemplo, en el caso del Cartel de Cali, ¿cómo hicieron?
Algunos bienes estaban a nombre de testaferros y ellos normalmente no van a ser personas extrañas a ellos. Entonces, la importancia de la investigación de extinción de dominio no es que solamente se les investiga a Gilberto o a Miguel Rodriguez Orejuela sino que a todo el núcleo familiar. Aquí no se busca la responsabilidad penal de nadie, sino establecer si los bienes tienen una justificación en una actividad lícita o no.
— ¿En Colombia han tenido casos que han podido recuperar millones del extranjero?
Millones de millones. Por ejemplo, a través de la cooperación internacional sobre todo en la década de los 90 con los cárteles de la droga. Ellos adquirían muchos bienes y ponían dinero en Suiza, Miami, en Estados Unidos. Nosotros recuperamos muchos bienes en Panamá también.
— ¿En casos como el de Odebrecht se puede aplicar esta figura?
Sí. Es incautar, decretar medidas cautelares sobre todo ese patrimonio ilícito. De los empresarios que recibieron coimas ilícitas y adquirieron bienes, apartamentos, edificios. Todo ese patrimonio debe ir a un proceso de extinción de dominio.
— En el caso del expresidente Alan García, ¿se puede aplicar la extinción de dominio?
Claro. Si se sospecha que tiene patrimonio de fuente ilícita se puede iniciar porque, entre otras cosas, la extinción de dominio procede sobre bienes ilícitos sin importar quién es el titular.