El Gobierno de Alberto Fernández anunció la extensión en el Boletín Oficial justo cuando vencía el decreto de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del coronavirus. (Foto: EFE)
El Gobierno de Alberto Fernández anunció la extensión en el Boletín Oficial justo cuando vencía el decreto de la emergencia sanitaria para evitar la propagación del coronavirus. (Foto: EFE)
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Contra todo pronóstico, prorrogó la emergencia sanitaria para enfrentar el hasta el 31 de diciembre de este año. La norma conlleva medidas para evitar contagios y para prevenir el desabastecimiento de productos sanitarios básicos o recomendaciones para restringir viajes desde y hacia el exterior.

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El Gobierno de Alberto Fernández anunció la extensión en el Boletín Oficial justo cuando vencía el decreto de la emergencia sanitaria publicado el 11 de marzo de 2020.

Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población”, señala el texto, en el que se repasan las medidas desplegadas en el último año bajo el paraguas de la emergencia.

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El Estado no solo ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios, sino que simultáneamente instrumentó medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de ”, señala.

RESTRICCIONES DE VIAJES A ZONAS DE RIESGO

El decreto avala recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo, y deja en manos de las “instancias competentes” su implementación.

El Ministerio de Salud, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación”, indica.

Si bien en marzo de 2020 se cerraron las fronteras y se restringieron fuertemente los vuelos nacionales e internacionales, con el paso de los meses el tráfico aéreo fue recuperando cierta normalidad.

Aunque en la actualidad, y salvo algunas excepciones, se prohíbe la entrada de personas extranjeras no residentes en el país. También se mantienen suspendidos los vuelos directos de pasajeros que tengan como origen o destino el Reino Unido, para evitar la variante del virus surgida en esa país.

Quienes arriben del exterior deben cumplimentar una declaración jurada sobre su estado de salud y haberse hecho un test PCR no más de 72 horas previas al embarque.

Además, deben brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a su llegada a un examen de salud “lo menos invasivo posible” para determinar el potencial riesgo de contagio, así como cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa.

Ese aislamiento están exceptuado de hacerlo, si no presentan síntomas, diplomáticos que lleguen para cumplir una misión oficial; funcionarios públicos y representantes del Estado Argentino cuando regresen de viajes oficiales; extranjeros no residentes que lleguen para desarrollar una “actividad laboral o comercial esencial”; nacionales en tránsito hacia otros países y transportistas y tripulantes internacionales en ejercicio de su actividad.

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LA CUARENTENA COMO CASO SOSPECHOSO, CONFIRMADO O ESTRECHO

La resolución también detalla el tipo de aislamiento que deberán cumplir —hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio— quienes revisten la condición de “casos sospechosos” y de 10 días los “confirmados”, desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.

Por su parte, las personas que sean “contactos estrechos” de casos confirmados deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

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