No es inusual que se declare la improcedencia de solicitudes de inscripción de listas de candidatos que se presentan en un proceso electoral. Incluso, podría sostenerse que, más allá de las particularidades de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, las causales de improcedencia son conocidas y recurrentes.
Lamentablemente, la concentración en las crisis y confrontaciones políticas a nivel nacional conllevó a que no se preste atención, se reflexione y capacite ampliamente sobre las leyes y reglamentos electorales que regulan los hitos y procedimientos que rigen las ERM 2022.
Un porcentaje importante de improcedencias estuvo asociado a la presentación extemporánea de las solicitudes de inscripción y escritos de subsanación. ¿Se pudo hacer algo para evitarlo? Sí, y por distintos actores.
Las organizaciones políticas pudieron haber efectuado el registro anticipado de candidaturas, capacitado y dispuesto más personal de apoyo a la personería legal y, dado a que el procedimiento de inscripción sería digital, previsto que las personas encargadas del registro de candidaturas y subsanaciones se ubiquen en lugares donde no existieran problemas informáticos.
El JNE pudo haber ampliado la capacidad de sus sistemas de registro de candidaturas y presentación de solicitudes para permitir un mayor número de interacciones en simultáneo y su operatividad continua y fluida; dispuesto la modalidad mixta de presentación de documentos (digital o física); o previsto que se validen escritos de subsanación, dado que se presentarían de manera virtual, que ingresen hasta las 23:59 horas.
El Estado, por su parte y desde hace buen tiempo, debió mejorar la cobertura y calidad de Internet, sobre todo en las zonas más alejadas del país, máxime si en unas ERM participan movimientos regionales.
Otro porcentaje de improcedencias estuvo relacionado con la acreditación del requisito de domicilio. Pese a que el JNE, en segunda instancia, se remitió a los padrones electorales anteriores para validar el cumplimiento de dicho requisito (lo que debieron hacer los JEE de oficio), en aquellos casos en los que se tuvo que recurrir al domicilio múltiple, la jurisprudencia que exigía que para ello se tenían que presentar documentos de fecha cierta era conocida y el JNE no hizo más que mantener el criterio. ¿Debería otorgarse valor a documentos privados? ¿Debería presumirse la veracidad de dichos documentos? ¿Debería ser suficiente una declaración jurada para tener por acreditado el domicilio? ¿Exceso de formalismo? Pese a que el TC haya invocado a una lectura constitucional del domicilio como requisito para ejercer el derecho a ser elegido, ello no puede conllevar a que no exista ningún nivel de control por la jurisdicción electoral.
Ciertamente, los derechos a la participación política no son absolutos, pero una cosa es delimitar y otra limitar su ejercicio. ¿Dónde está el límite entre uno y otro? Ello es lo que amerita reflexión y deliberación en el Parlamento y en la jurisdicción constitucional.
El éxito de los procesos electorales y de la reforma política depende no solo del JNE, sino de todos: Congreso, organizaciones políticas y ciudadanía. No se trata de hallar “culpables”, sino de identificar soluciones.