“La propuesta de unión civil no garantiza los mismos derechos que tienen las parejas de sexo opuesto a través del matrimonio”.
Imagine, lector, a dos personas que se aman, que quieren estar juntas para siempre y formar una familia. Además de unirse en una ceremonia frente a su familia y amistades, en la que esa unión es (re)conocida socialmente, esta pareja puede obtener protección legal de parte del Estado si decide contraer matrimonio o constituir una unión de hecho. Pero si esta pareja estuviera conformada por dos mujeres, o por dos hombres, entonces nuestro país no le brinda ninguna protección legal.
Esto se terminaría en caso sea aprobada la reciente propuesta del congresista Alejandro Cavero, que ha reavivado el debate sobre qué se debe hacer respecto de las uniones de pareja entre personas del mismo sexo. El Perú (junto con Paraguay y Venezuela) es uno de los tres países de la región que no regula en absoluto la situación en que estas se encuentran.
Desde el despacho del legislador Cavero se argumenta que, en tanto la propuesta no es exclusiva para parejas del mismo sexo, la medida no es discriminatoria. Pero algo que olvida el congresista (y quizás sus asesores) es que la discriminación puede ser de iure (de Derecho) o de hecho (de facto). Es decir, es posible que, en el papel, la unión civil sea para todas las parejas, pero en la práctica accederán a ella solo un determinado grupo: las parejas del mismo sexo. ¿Por qué? Pues porque las parejas de sexo opuesto sí tienen la posibilidad de acceder al matrimonio o a la unión civil. Es decir, tienen opciones para acceder a las protecciones y beneficios que el ordenamiento legal contempla. Sin embargo, las parejas del mismo sexo no tienen esa posibilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que es necesario garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el matrimonio, para proteger los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo sin discriminación. Las figuras existentes (matrimonio y unión de hecho) podrían brindar a las parejas del mismo sexo la protección legal que necesitan. Solo bastaría cambiar el lenguaje de la legislación actual para que permita a cualquier pareja acceder a los beneficios que nuestro ordenamiento jurídico ya otorga a las parejas de sexo opuesto.
Como la propia Corte IDH reconoce que estos cambios legales pueden ser difíciles, recomendó a los Estados que, transitoriamente y de buena fe, garanticen el derecho a la igualdad a las parejas del mismo sexo. Pero la propuesta de unión civil no garantiza los mismos derechos que tienen las parejas de sexo opuesto a través del matrimonio o la unión de hecho, no se ha presentado como una medida transitoria ni ha sido propuesta por el congresista Cavero como parte de un esfuerzo para lograr esa igualdad plena que las personas LGBTI en el Perú venimos reclamando desde hace décadas.
“¿Quién hubiera creído que en la batalla hacia más protecciones para la población LGTBI el fuego vendría del lado aliado?”.
El proyecto de ley de unión civil presentado por el congresista Alejandro Cavero permite avanzar en el reconocimiento de los proyectos de vida en común de parejas del mismo sexo en un Perú en el que estas uniones están desprotegidas.
En medio de esto, ha surgido una posición que supuestamente defiende los derechos LGBTI, pero que irreflexivamente lo ha llamado discriminatorio y atrasado citando incorrectamente la Opinión Consultiva (OC24/17) de la Corte IDH.
Es bastante simple aclarar que no es un proyecto atrasado, pues no podemos atrasarnos allí donde no hemos avanzado ya que hoy no existe ninguna protección para las parejas del mismo sexo. Tenemos cero derechos.
Tampoco es verdad afirmar que es discriminatorio de acuerdo con el derecho internacional porque, en la referida opinión, la Corte IDH cita a la unión civil dentro del paquete de acciones de reconocimiento para asegurar los derechos de parejas del mismo sexo.
Cabe destacar que la Corte IDH no dice que la unión civil sea discriminatoria y quien lo afirma ha pasado por alto que el espíritu de este dictamen se sustenta en el principio pro-persona y en la interpretación evolutiva no restrictiva. Según estos, en toda interpretación relacionada con la lucha por los derechos humanos LGBTI debe primar aquello que es más favorable a la persona y debe prevalecer la perspectiva más amplia en derechos o la menos restrictiva.
Se trata de un proyecto que, de aprobarse, ayudará a miles de personas a no seguir sufriendo la carga de la desigualdad y a solucionar problemas patrimoniales –así como otros problemas sucesorios, y en materia de seguridad social y de salud– y, por ello, resulta más favorable a las personas LGBTI.
La unión civil no es estigmatizante porque se trata una figura distinta al matrimonio y a la unión de hecho y se aplica de forma equitativa para uniones de personas del mismo sexo y del sexo opuesto.
Un estudio de la OCDE del 2020 explica que, así como los países con mayor aceptación social de las minorías sexuales tienen más probabilidades de aprobar leyes inclusivas LGBTI, también ocurre al revés, puesto que los cambios legales a favor de personas LGBTI mejoran las actitudes hacia esta población.
Esta información debería invitarnos a reflexionar, ya que incorporar a la unión civil en nuestro ordenamiento jurídico nos va a ayudar a ir desmantelando los obstáculos sociales y legales que impiden que las personas LGBTI puedan construir proyectos de vida en libertad.
¿Quién hubiera creído que en la batalla hacia más protecciones para la población LGBTI el fuego vendría del lado aliado? Ojalá pueda primar la sensatez, la buena fe y el consenso.
*La autora es directora del IPL, organización que ha participado en la elaboración y redacción del proyecto de ley de unión civil.