Hace unas semanas se presentó en el Congreso un nuevo texto de lo que podría ser el nuevo Código Penal, llamándonos la atención la exclusión de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales de la propuesta anterior que incluía de manera expresa las categorías de “orientación sexual” e “identidad de género”, en los alcances de los delitos de discriminación, incitación a la discriminación y persecución. Es decir, la clara desprotección de uno de los grupos más vulnerables a este tipo de crímenes en nuestra sociedad.
Así, guiada por el influjo de congresistas evangélicos y ultraconservadores, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos pretende desconocer la dignidad de las personas no heterosexuales como personas con derechos. Y, si analizamos el porqué, es claro que la misma estaría poniendo por delante una vez más el prejuicio, el miedo y la doctrina religiosa, descartando la razón y el derecho en un Estado secular como lo es el Perú.
Y es que en efecto, con dicha medida se estaría contradiciendo e ignorando lo dispuesto en nuestra Carta Magna, el Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia que hay al respecto. Así, por ejemplo, se desconocería el artículo 2 de la Constitución del Perú que reconoce el derecho a la igualdad y precisa que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. De igual manera, lo dispuesto en el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, que dentro de los derechos que salvaguarda la acción de amparo incluye la discriminación guiada por orientación sexual.
Asimismo, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que en el 2004 declaró inconstitucional el artículo 269 del Código de Justicia Militar, toda vez que este establecía sin razón objetiva alguna la expulsión de aquellos militares que fueran homosexuales. Consecuente con ello, ese mismo año dicho órgano ordenó reincorporar a un efectivo que fue separado por casarse con una persona transexual, señalando en su fallo que nadie debe ser sancionado ni discriminado por la orientación sexual que se tenga.
Por otro lado, la Comisión de Justicia parece ignorar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Esta, que vincula al Estado Peruano, ha expresado en el 2012 que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, no se debe disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
Dicho esto, no podemos seguir a la zaga de otros países vecinos que ya entendieron la necesidad de hacer justicia a importantes minorías de nuestra sociedad. Medidas como la propuesta creemos que nos afectan como sociedad, al promover la desintegración, desigualdad e inequidad, a la par que evidencia la irresponsabilidad de parte de servidores públicos y que bordea en la inmoralidad, pues estamos hablando de vidas y seres humanos.
Por ello, el texto propuesto contradice e ignora nuestro ordenamiento, por lo cual debe rectificarse. De lo contrario, de ser aprobado, reflejaríamos cuán atrasados estamos en esta materia, además de una discriminación vergonzosa ante las instancias internacionales, al desproteger y desconocer a los cerca de tres millones de peruanos y peruanas no heterosexuales, grupo especial que merece la debida protección por parte del Estado.