Un análisis objetivo, impersonal y desapasionado (y en la medida de lo posible ajeno o distante a la coyuntura y controversia política que lo contamina) nos permite avizorar cuál podría ser el futuro judicial de la ex primera dama Nadine Heredia, tomando como referencia los indicios concomitantes que sustentan una imputación tan grave como el delito de lavado de activos.
Un primer tema que requiere ser aclarado es que su salida al extranjero fue regular. Tan cierto es lo que afirmo, que esta no solo fue pública y ante la vista de las autoridades, sino que ocurrió a través del aeropuerto más importante del país, sin ningún tipo de impedimento administrativo, policial, aduanero o migratorio. En otras palabras, salió del país simple y sencillamente porque no existía ningún mandato judicial que se lo prohibiera. Si bien en un comienzo estaba impedida de hacerlo, por razones que deberían ser aclaradas, esta prohibición no fue prorrogada como parte de una solicitud que el fiscal tenía que plantear a un juez. Así está establecido en los artículos 295, 296 y 274 del Código Procesal Penal.
El hecho es que la ex primera dama se encuentra ahora fuera del país, lo que complica sustancialmente las cosas para las autoridades judiciales nacionales que siguen el caso. Esto no solo porque dudo de que en algún momento cercano la señora Heredia esté dispuesta a regresar (tomando en cuenta la situación política tan complicada que suscita la investigación en su contra y la de su esposo, el ex presidente Ollanta Humala), sino porque además ha sido contratada por un organismo internacional, lo que implica que para poder desempeñar sus labores tenga que gozar de prerrogativas internacionales excepcionales en materia de inmunidad y libre tránsito. Ningún mandato en su contra proveniente de una autoridad judicial en cualquier lugar del mundo podría impedir que salga del país en que se encuentre y menos disponer una detención o medida similar contra ella.
Sin embargo, aun cuando se lograra la anulación de su contratación por la presión que pudiera ejercer nuestro país ante la FAO, la situación para nuestras autoridades seguirá siendo complicada y enrevesada. Entre otras razones, porque frente a la negativa que la ex primera dama podría mostrar para retornar al Perú, la única opción para nuestras autoridades sería optar primero por su detención, para así más adelante poder plantear una solicitud de extradición que tendría que ser cursada al país en donde se encuentre.
Lo que pasa es que el proceso judicial contra Nadine Heredia y su esposo ha perdido objetividad e imparcialidad, dos aspectos fundamentales para que cualquier persona pueda ser declarada culpable o inocente. Se han conducido los cuestionamientos a la dimensión política e incluso partidaria, en desmedro directo de la autonomía de la función judicial o jurisdiccional, violentándose de esa manera aquel principio o precepto constitucional irrebatible que preconiza la separación de poderes del Estado. Así, es la labor del Ejecutivo gobernar, las funciones parlamentarias implican legislar y fiscalizar, y la de administrar justicia en igualdad de condiciones solo corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público.
Todos podemos estar en alguna medida de acuerdo con que uno de los peores males que históricamente ha afectado a nuestro país ha sido la impunidad en la amplitud de su concepto, en el sentido de que muchos de los delitos graves que han sido cometidos por nuestros políticos en el ejercicio de sus funciones han quedado sin castigo (a excepción de Alberto Fujimori que se encuentra preso). Tengamos cuidado y actuemos con tino y mesura, porque los procesos judiciales no solo los ganan los que creen tener la razón y la verdad, sino cuando los adversarios y las partes encontradas capitalizan al máximo los errores de los contrarios.