Son varias las interrogantes que ha dejado el audio difundido en el programa “Beto a saber” de una conversación privada entre el contralor Alarcón, el primer ministro Zavala y los entonces ministros Vizcarra y Thorne.Intentemos responder algunas de ellas:¿Es lícito grabar a una persona sin su autorización?Muchos piensan que es un delito grabar a una persona sin su consentimiento. Incluso, los congresistas De Belaunde y Sheput hablaron de “prácticas delincuenciales”. Se equivocan. Lo que el Código Penal (artículos 154, 162 y 162-B) sanciona es la grabación o interceptación de terceros en conversaciones ajenas. Esto no ocurre cuando quien graba la comunicación es una de las partes que interviene en ella. Claro, uno no esperaría que su interlocutor lo esté grabando o “chuponeando”, pero sin un compromiso u obligación legal expresa, esto no pasa de ser solo un deseo de que la contraparte no traicione su confianza. No conozco un tribunal nacional o internacional (serio) que sancione a quien, sin prohibición expresa, graba sus propias conversaciones.
¿Pero un funcionario público puede grabar a otros?Aquí la cosa cambia un poco.En primer lugar, en el caso de servidores públicos la regla no es que pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba (como cualquier ciudadano). Más bien, solo pueden hacer lo que la ley les permita, y no hay ninguna norma que habilite a grabar conversaciones entre funcionarios sin consentimiento de los intervinientes.Además, la ley de transparencia y acceso a la información pública (artículo 15-B) establece como información confidencial aquella que contenga “consejos, recomendaciones u opiniones” que forman parte del “proceso deliberativo y consultivo” previo a la toma de una decisión de gobierno. Esto se justifica por la necesidad de permitir que los funcionarios tengan la tranquilidad de opinar libremente antes de tomar una decisión final, sin ser juzgados por estas ideas previas.Entonces, se podría argumentar que la grabación furtiva que involucra al contralor y ministros podría ser contraria a la ley (y, ciertamente, a la ética), pero no por ello califica como un delito.
¿Y el funcionario puede difundir o filtrar el audio?Aquí el tema es menos gris. Si se comprueba que el contralor Alarcón grabó la conversación y reveló o filtró el audio a la prensa (como parece haberlo hecho en dos ocasiones), sí habría infringido varias normas.La propia ley del sistema nacional de control (artículo 9) establece el principio de reserva en el ejercicio de funciones de la contraloría. Por otro lado, el Código de Ética de la función pública (artículo 7.3) establece el deber de “guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones”. Y el Código Penal (artículo 165) sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años a la violación del secreto profesional.En algunos países, quien denuncia un hecho ilícito (whistleblower) está protegido incluso si vulneró el secreto profesional o intervino una comunicación privada ajena. Esa es una omisión en la ley peruana (Ley 29542). Aunque en este caso no cabría la protección al contralor pues los audios difundidos, hasta lo que se conoce, no revelarían ningún ilícito.
¿Y la prensa puede difundir el contenido del audio?Sí. Si el periodista no intervino en el acceso ilícito a la conversación no ha infringido la ley. La ética periodística exige, sin embargo, para difundir una comunicación privada que esta revele una infracción a la ley o haya interés público. Lo primero no parece ocurrir en este caso a partir de lo revelado, pero lo segundo sí. Ello ha motivado que Zavala justifique por qué participó en una reunión sobre la adenda de Chinchero y, antes, que Thorne explique por qué abordó el mismo tema con el contralor. Cada quien saque sus conclusiones.