Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional (TC) ha causado alarma entre algunos economistas porque parecería atentar contra el equilibrio presupuestal, que, mal que bien, hemos mantenido en los últimos 30 años y es uno de los pilares que sostienen hasta ahora a nuestra economía. Se trata de la sentencia 337/2022 que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Poder Ejecutivo contra algunas disposiciones de la ley 31125 aprobada por el Congreso. El artículo 5 y algunas de las disposiciones complementarias finales de la ley, dice el Ejecutivo, vulneran el artículo 79 de la Constitución, según el cual los congresistas no tienen iniciativa de gasto público. No, dice el Tribunal; no lo vulneran.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal distingue entre la incorporación, por iniciativa del Congreso, de un gasto no contemplado en el presupuesto de la República del año en curso y la creación de una obligación que deberá, en su momento, incorporarse en los presupuestos de años futuros. El artículo 79 prohíbe lo primero, pero no lo segundo.
No le falta razón al Tribunal. Toda ley, salvo las leyes declarativas o aquellas que crean el día del pisco sour o de la papa a la huancaína, genera obligaciones futuras al Estado, que para cumplirse requerirán de una partida presupuestal. Una interpretación demasiado restrictiva del artículo 79 de la Constitución impediría a los congresistas ejercer su función. Que la ejerzan bien o mal –esto es, que las nuevas obligaciones y los gastos que irrogan sean o no convenientes para el país– es otro problema. En todo caso, es el Ministerio de Economía y Finanzas el que tiene el control del presupuesto y el que decidirá cuántos recursos asignar al cumplimiento de dichas obligaciones.
La ley 31125 que ha motivado la sentencia del Tribunal declara en emergencia el sistema nacional de salud y dispone, entre otras cosas, que se otorgue un seguro de vida y de invalidez por accidentes de trabajo (en ambos casos) a los profesionales de salud y la incorporación progresiva de nuevo personal asistencial para cubrir la falta de médicos y auxiliares de distintas especialidades. Lo primero, obviamente, no introduce ningún gasto en el presupuesto vigente, en la medida en que los beneficios se otorguen o se paguen a partir del próximo año o más adelante. Lo segundo, como dice el Tribunal, no interfiere con el manejo presupuestal porque, de acuerdo con la propia ley, está sujeto a un plan de implementación que deberá ser elaborado por el Ministerio de Salud y aprobado por el MEF.
No creemos, pues, que la sentencia que comentamos atente contra los principios del buen manejo presupuestal. Más preocupante resulta el manejo en sí que está haciendo el Gobierno del presupuesto. El aporte de capital y los préstamos a Petro-Perú, esos sí son egresos que no estaban contemplados y cuya conveniencia para el país es sumamente cuestionable. El reparto de bonos para paliar cualquier dificultad que se presente y las exoneraciones tributarias con las que se pretende impulsar la economía son también fuente de preocupación, como lo es, más allá de la necesidad de las obras, el corregido y aumentado plan de infraestructura.