El encabezamiento de una noticia publicada en un diario local decía así: “Aunque parezca insólito, obispo defiende la pena de muerte.” Debo aclarar que tal defensa no es insólita, sino al contrario, es sólita y lo demostraré inmediatamente.
Según la doctrina tradicional de la Iglesia Católica, la pena de muerte no contradice la ley divina, aunque tampoco es estrictamente necesaria. Su necesidad depende de las circunstancias. Cuando éstas la justifican, se aplica.
Dios mismo ha sido aplicante de medida tan extrema; y si bien consta en la Biblia el precepto “No matarás”, prohibición tal sólo rige para los miembros del pueblo supuestamente elegido, lo cual es tanto más evidente cuanto en la Biblia se refieren varias matanzas espeluznantes ordenadas por Dios o ejecutadas directamente por él.
La Iglesia no se opone, pues, a la pena de muerte y podría incluso imponerla a los delincuentes súbditos suyos. Que de hecho no lo haga, no significa que no tenga el derecho de hacerlo.
Los catedráticos salmantinos Lorenzo Miguélez Domínguez, Sabino Alonso Morán y Marcelino Cabreros de Anta manifiestan que por su carácter de sociedad perfecta la Iglesia puede imponer toda clase de penas, incluso la pena de muerte, si en algún caso la juzgara necesaria. Y agregan que si la Iglesia no puede de hecho ejecutar ciertas penas temporales, ello no significa que no tenga el derecho de imponerlas.
Por otra parte, según leo en el quinto tomo de la Enciclopedia de la Religión Católica, en el artículo “Pena”, ha sido Santo Tomás de Aquino, teólogo de talla prócer, quien ha defendido con más autoridad, en favor del bien común, la pena de muerte impuesta por la suprema autoridad legítima en casos de delitos gravísimos.
Agregaré, para terminar, y como dato curioso, que en el apartado 33 del tercer capítulo de la novela de Julio Ramón Ribeyro, Cambio de Guardia, uno de los personajes de la obra, el obispo, se expresa como Santo Tomás en relación con la pena de muerte, aunque seguramente sin haberlo leído.
Porque y por que
No hay que confundir la conjunción causal porque con la locución conjuntiva final por que, equivalente a para que. Un par de ejemplos.
“No podían [las pampayrunas] entrar en los pueblos por que [para que] no comunicasen con las otras mujeres.” (Garcilaso, Comentarios, Libro IV, capítulo 14.)
“¡Muerte! / Si otra muerte hubiera / que de ti me libertara / a esa muerte pagara / por que [para que] a ti, muerte te diera.” (Nicomedes Santa Cruz, Décimas, 1960, 139.)