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Jorge Villanes
El Código Civil peruano, en su artículo 333, establece las causales por las que una persona puede solicitar el divorcio. Entre ellas está la imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el inciso 11. Esta causal fue incorporada por la Ley N.° 27495, en el año 2001, para atender situaciones que no siempre podían ser comprendidas dentro de las causales tradicionales, como el adulterio, la violencia o el abandono injustificado.
En algunos matrimonios no existe un solo hecho grave que explique el fracaso de la relación. Lo que ocurre, más bien, es que con el paso del tiempo aparecen constantes discusiones, falta de comunicación, pérdida de confianza y otros problemas que terminan haciendo imposible continuar juntos. Precisamente para estos casos resulta importante esta causal.
A diferencia de otras causales, en las que debe demostrarse un hecho concreto, como una infidelidad o una agresión, la imposibilidad de hacer vida en común permite al juez analizar la situación matrimonial en su conjunto. Por eso, en la práctica, suele ser considerada una causal más flexible.
No basta con decir que el matrimonio ya no funciona. Es necesario demostrar que existe una situación de conflicto grave y permanente, que supera los problemas normales que pueden presentarse en cualquier relación de pareja.
También debe demostrarse que el proyecto de vida en común se ha quebrado. Esto puede reflejarse en la pérdida del afecto, la falta de comunicación o el incumplimiento de los fines propios del matrimonio, como la asistencia mutua, la convivencia y la fidelidad.
Además, debe tenerse presente que esta situación no puede ser atribuida únicamente al cónyuge que se quiere demandar. Si existe una conducta concreta que puede ser sancionada, podría resultar más adecuada otra causal de divorcio.
Por otro lado, esta causal no genera automáticamente el derecho a una indemnización. Para ello debe acreditarse, además, la existencia de un cónyuge perjudicado, conforme a las reglas previstas en el propio artículo 333.
En estos procesos pueden ser útiles las declaraciones de familiares, amigos o vecinos que conozcan la situación de la pareja. También pueden presentarse informes psicológicos, documentos que acrediten una separación de hecho y otros elementos que permitan demostrar el deterioro de la relación.
Incluso puede considerarse la conducta de ambos cónyuges durante el proceso, especialmente cuando los dos reconocen que la relación se encuentra definitivamente rota.
Una causal flexible, pero no automática
Es importante no confundir esta causal con un “divorcio exprés”. El hecho de que la convivencia sea difícil no significa que el divorcio se concederá de manera automática. Quien demanda debe presentar pruebas que permitan al juez comprobar que la convivencia se ha vuelto realmente insostenible.
Decir simplemente “ya no hay amor” o “las cosas no funcionan” no suele ser suficiente. Es necesario explicar qué ha ocurrido y respaldarlo con hechos y pruebas concretas.
Asimismo, esta causal no debe utilizarse para evitar la prueba de otra causal más específica cuando esta pueda aplicarse al caso.
Considero que reconocer esta causal fue un avance importante, porque existen matrimonios que no terminan por un solo hecho, sino por una serie de problemas que se van acumulando hasta hacer imposible continuar juntos.
Sin embargo, precisamente por ser una causal flexible, es importante demostrar bien los hechos. No basta con afirmar que la convivencia es imposible; hay que aportar elementos que permitan al juez comprobar que el matrimonio se ha quebrado de manera definitiva.
Por ello, antes de iniciar un proceso de divorcio, resulta recomendable recibir una adecuada asesoría legal y revisar con cuidado los hechos y las pruebas disponibles, para determinar cuál es la causal que mejor se ajusta a cada caso.
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Jorge Villanes
Noé Yactayo
Carla Ocaña
Noé Yactayo
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María Fernanda Quihue Escalante
Luciana Ponce Huamán
Sebastián Durand Ruiz
Eduardo Luna Cervantes
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Redacción EC
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