La impunidad militar-policial

“La norma abre la puerta a la instrumentalización de la JMP para procurar la impunidad de militares o policías que cometan abusos contra las personas o que incurran en actos de corrupción”.
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La Ley 32735 constituye un peligroso e inconstitucional retroceso hacia un modelo de justicia militar-policial (JMP) que fue instrumento de impunidad y persecución política. Desde el primer Código de Justicia Militar (1898) el fuero castrense tuvo una vocación expansiva: podía juzgar civiles, a militares por delitos comunes y prevalecía sobre la justicia ordinaria. Ese modelo fue instrumentalizado por Sánchez Cerro, Benavides y Odría para reprimir a sus opositores. Fujimori hizo lo propio, además de ampliar la competencia de la JMP para juzgar a civiles recurriendo al fraude de calificar delitos comunes como “terrorismo agravado”.

La lucha antiterrorista acentuó esta distorsión. La Ley 24150 (1985) permitió que la JMP juzgara violaciones a los DD.HH. cometidas por militares y policías en zonas declaradas en emergencia. El resultado fue la impunidad, como ocurrió con Accomarca, donde una patrulla ejecutó extrajudicialmente a 62 pobladores. La JMP absolvió a todos los procesados por el delito de homicidio calificado. El TC estableció que el “delito de función” militar-policial debe definirse a partir del bien jurídico protegido: solo será un delito militar-policial cuando se afecten bienes jurídicos exclusivos y relevantes para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses y la policía.

En consecuencia, declaró inconstitucional que se defina ese concepto por la condición de militar o policía de quien comete el delito, por el lugar de su comisión, porque ocurra con ocasión o a causa del ejercicio de funciones militares o policiales. Sin embargo, luego de más de dos décadas, la Ley 32735 nos devuelve al perverso modelo de justicia militar-policial iniciado en el siglo XIX, declarado inconstitucional por el TC. Expande el concepto de delito de función para permitir que la JMP juzgue a militares y policías por la comisión de delitos comunes en zonas de emergencia.

Subordina la justicia ordinaria a la JMP, contraviniendo su naturaleza excepcional y restrictiva. Bastará que se inicien procesos penales por los mismos hechos para que la justicia ordinaria pierda competencia sobre casos en giro, incluso si ya cuentan con sentencia. La Corte Suprema es convertida en una suerte de “mesa de partes”, pues siempre deberá resolver las cuestiones de competencia a favor de la JMP sobre una base confusa.

La norma abre la puerta a la instrumentalización de la JMP para procurar la impunidad de militares o policías que cometan abusos contra las personas o que incurran en actos de corrupción. Corresponde su inaplicación por la justicia ordinaria y su impugnación ante el TC por contravenir su robusta jurisprudencia en esta materia.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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