El Caso Pura Vida evidencia la debilidad de las instituciones públicas y el manejo político de temas técnicos por la presión mediática (medios de comunicación y redes sociales), que conducen a la inestabilidad y poca predictibilidad en las instituciones.
Por ello, conviene aclarar algunas preguntas que deja el caso:
¿Qué entidad supervisa el rotulado de los productos lácteos?
Dos autoridades administrativas: Digesa y el Indecopi.
La Digesa se encarga de otorgar el registro sanitario y de verificar que la información técnica en el rotulado (por ejemplo, los ingredientes y aditivos) coincida con lo declarado por la empresa al momento de solicitar el registro y con los análisis exigidos para verificar la inocuidad del producto.
El Indecopi es el encargado de supervisar que las afirmaciones publicitarias presentes en la etiqueta del producto y la publicidad en general no engañen ni confundan a los consumidores.
Ante la Digesa se presenta un proyecto de rotulado (antes de que se comercialice el producto) en el que básicamente se verifica que la información técnica coincida con lo declarado en el ‘dossier’ que otorga el registro sanitario; mientras que el Indecopi verifica (ex post) que en la comercialización no se engañe al consumidor con las afirmaciones publicitarias de la etiqueta.
¿Qué autoridad define o fiscaliza el nombre del producto que puede ser usado en el rotulado?
La Digesa determina el nombre del producto lácteo que va a ser colocado en el rotulado, basándose en el Reglamento sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas y en el Codex Alimentarius.
El Codex Alimentarius, o Código Alimentario, establecido por la FAO y la Organización Mundial de la Salud en 1963, es un conjunto de normas, código de prácticas, directrices y otras recomendaciones que contiene normas específicas para productos.
¿Cuál es la diferencia entre un producto lácteo y la leche?
El Codex Stan 206-1999, parte del Codex Alimentarius, señala el estándar requerido para el uso de los términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.
Las definiciones establecidas son: “Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior” y “Producto lácteo es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración”.
Además, en casos muy puntuales, el Codex permite llamar leche a otros productos lácteos, exigiendo para ello una descripción clara de la modificación y determinados requisitos para su aplicación.
¿Qué pasó con Pura Vida?
Digesa autorizó en el 2014 el registro sanitario de Pura Vida con el nombre del producto “Alimento lácteo evaporado Nutrimax Pura Vida”.
Posteriormente, en el 2015, se solicitó ante la misma entidad dos modificaciones de manera simultánea:
Primero, ampliar su denominación comercial a “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (hierro y zinc) y enriquecida con vitaminas A y D)”.
Y segundo, modificar el nombre del producto a “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (hierro y zinc) y enriquecida con vitaminas A y D)” y dejando sin efecto el nombre “Alimento lácteo evaporado”.
Digesa revisó la información al momento de otorgar el registro sanitario y en las actualizaciones posteriores que realizó el titular del registro sanitario de Pura Vida, este se basó en el Informe Técnico 005376-20147DHAZ/Digesa, de octubre del 2014, que establecía lo señalado en el Codex referente al nombre del producto y la posibilidad de llamar leche a determinados productos lácteos.
Es decir, Pura Vida estuvo autorizada a colocar en su rotulado el nombre que utilizó y que generó toda la reacción mediática que ahora conocemos.