¿Cómo quedó la pelea de Canelo Álvarez vs. Christian Mbilli por boxeo en Arabia Saudita?
Noé Yactayo
Con la libertad que me da el ser un ex funcionario público vinculado a la materia y sin la necesidad de captar complacientes likes de potenciales clientes, informándoles de “buenas noticias” para su empresa, me he animado a ejercer mi derecho constitucional a la crítica de resoluciones administrativas.
Recientemente, se ha dado a conocer un “cambio de criterio” de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para la imposición de multas administrativas. En pocas palabras, se dice, aplicando el artículo 236-A, numeral 1, literal f, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que un administrado que subsana voluntariamente el acto u omisión que se le imputa como infracción, antes de la notificación de la imputación de cargos, puede quedar eximido de responsabilidad. Y esto, se dice también, en línea con una visión preventiva y promotora del cumplimiento que privilegia el incentivo al restablecimiento de la legalidad en salvaguarda de los derechos de los titulares de datos personales. ¿Aplausos?
De ninguna manera. Esto quiere decir, amigo titular del dato personal, que si es consciente que su derecho se ha visto afectado por una entidad pública o una empresa, por ejemplo, pasando por encima de usted y su consentimiento, para el uso de sus datos por parte de un tercero a quien usted no autorizó que se le proporcionen, o si una empresa faltó, por acción u omisión, al deber de confidencialidad en la salvaguarda de sus datos, ¡no hay problema!, esta entidad o empresa podrá quedar librada de una multa administrativa si “subsana” su inconducta antes que la ANPD le impute cargos.
¿Y cómo podrá hacer eso? Ese es el problema. No puede. Y no puede porque es evidente que hay inconductas que no pueden ser subsanadas por su naturaleza (otras sí), así como también hay daños que no pueden ser resarcidos, criterio que la buena doctrina siempre consideró como requisito para la aplicación del citado artículo, y que ahora se estaría dejando de lado. Ese fue siempre el criterio de la ANPD, y ese es el punto de partida distinto desde el que parten las nuevas autoridades, que afirman: “no debería partirse de la existencia de infracciones absolutamente insubsanables”. Pues sí, ¡le informamos que las hay! La mejor doctrina las reconoce y lamentablemente es un asunto que deliberadamente ha sido omitido en sus recientes resoluciones.
Si no las hubiera, no tendría sentido la responsabilidad objetiva señalada en la Ley de Protección de Datos Personales. Con ella, queda claro que hay infracciones en las que se prescinde de referencia alguna de los elementos de intencionalidad o imprudencia; basta, simplemente, con la producción de la conducta calificada como infractora para la imposición de la sanción. Puede no gustar, pero es la Ley. Además, hay normas actuales que compensan al administrado que actúa de buena fe y quiere reparar el daño producido por su acción u omisión, el artículo 125 de la Ley es una muestra al determinar como factores atenuantes de responsabilidad el reconocimiento expreso y por escrito de la infracción cometida, la colaboración con la Autoridad, la implementación debidamente acreditada y de manera previa al inicio de un procedimiento sancionador de un código de conducta, de una evaluación de impacto relativa a la protección de derechos, entre otras previstas también en la metodología empleada para calcular multas, como la atenuación por acción de disminuir efecto nocivo producido; y todo ello, sin contar con la intensa actividad preventiva que puede desarrollar la ANPD con la emisión de guías y lineamientos, así como con la impartición de charlas informativas.
Hay una frase que recuerdo de la película Rocky Balboa: “Un boxeador boxea”. Se la dice una amiga del protagonista cuando él le expone sus dudas acerca de afrontar una última pelea; pues bien, me gustaría concluir señalando que una autoridad sancionadora, sanciona. Eso es lo que hace; sin perjuicio de muchas cosas más. Hagamos votos porque las nuevas autoridades lo tengan presente y no conviertan su potestad sancionadora en una palmadita al hombro.
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