Sin personeros no hay paraíso (parte II)

“Sería bueno que los partidos sinceren su actuar y, en un acto de elemental transparencia hacia la ciudadanía, nos presenten el número de personeros que acreditaron ante las mesas de sufragio”.
Ilustración: Víctor Aguilar Rúa

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Creo necesario insistir en la indiscutible responsabilidad de los partidos políticos de contar con personeros en mesa, y lo digo porque con mucha frecuencia escucho sostener –incluso a más de un candidato a la Presidencia de la República– que los problemas, irregularidades, incidencias o situaciones producidas en el escrutinio de votos de las mesas de sufragio se deben a que los supervisores del Jurado Nacional de Elecciones brillaron por su ausencia o los pocos presentes han permitido todo lo ocurrido, pues, en buena cuenta, no hicieron su trabajo.

Al respecto, es bueno precisar que los miembros de las mesas de sufragio, como los de los Jurados Electorales Especiales e incluso los personeros de los partidos, no se encuentran sometidos a las instrucciones u órdenes que pudieran dar los referidos supervisores, como se pretende hacer creer.

El artículo 341 de la Ley Orgánica de Elecciones prescribe de manera palmaria que “los miembros de los Jurados Electorales Especiales y los de las mesas de sufragio, así como los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, actúan con entera independencia de toda autoridad y no están obligados a obedecer orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones”.

El personero, por ejemplo, puede impugnar la identidad de un elector, en cuyo caso los miembros de la mesa de sufragio resuelven de inmediato la cuestión, pudiendo incluso formularse apelación a dicha decisión. Ello no impide que el elector vote, pero en tal supuesto la cédula de votación junto con el documento nacional de identidad que hubiese presentado el elector son guardados por el presidente de la mesa de sufragio en un sobre especial (artículos 268 y 269).

La ley electoral también señala que, terminada la votación, se levanta el acta de sufragio, que es aquella en la que se hace constar por escrito el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa o los personeros. El artículo 276 es categórico al indicar que sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el acta de sufragio no puede insistirse después al sentarse el acta de escrutinio.

Una causal de nulidad de la votación realizada en una mesa de sufragio es que esta se haya instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por la ley, o después de las 12 horas, siempre que lo ocurrido careciese de justificación. Los pedidos de nulidad sustentados en dicha causal son presentados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral.

Finalmente, sería bueno que los partidos sinceren su actuar y en un acto de elemental transparencia hacia la ciudadanía nos presenten el número de personeros que acreditaron ante las mesas de sufragio, así como las impugnaciones que formularon. Ahí veremos si asumieron con seriedad su postulación o si, por el contrario, sus líderes fueron víctimas del tan frecuente envanecimiento del poder, ese que le hace creer al candidato que sus ideas son las únicas correctas, volviéndose imprudente y sordo a las opiniones ajenas. Lo más grave es que ese envanecimiento termina muchas veces en embriaguez, y la resaca de esa embriaguez –que es la del poder– la padecemos todos los ciudadanos.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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