Hay dos tipos de procesos sancionadores que puede realizar el Congreso contra el presidente de la República. Uno moral y otro legal. El primero es la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. El segundo, la acusación constitucional por delito funcional o infracción constitucional. El Congreso no debió realizar un proceso de vacancia contra Kuczynski, sino una acusación constitucional que podría haber terminado con el levantamiento de la inmunidad presidencial, a fin de que jueces y fiscales determinen si hubo o no delito. La razón es simple. Hay pruebas que actuar para determinar su responsabilidad.
El artículo 126 de la Constitución prohíbe a los ministros realizar actividad lucrativa, una restricción que el actual presidente habría incumplido cuando fue ministro de Estado en el 2004 y 2005, por haber recibido utilidades de una empresa de su propiedad que asesoró a Odebrecht en el financiamiento del proyecto Olmos, e incluso haber firmado el endeudamiento público en favor de este proyecto. Estas son razones suficientes para iniciar una acusación constitucional y levantar su inmunidad. No para un proceso de vacancia.
La única oportunidad en la que en el Perú se ha realizado un verdadero proceso de vacancia ha sido el caso de Alberto Fujimori. Un supuesto muy diferente, pues Fujimori renunció por fax desde Japón y anunció que se quedaría allá por tiempo indefinido. Haber usado un proceso de vacancia contra el presidente Kuczynski, por “mentir y estar vinculado a actos de corrupción”, estando este acá, es desproporcionado. Una mentira difícilmente basta para destituir a un alto funcionario, y la vinculación a actos de corrupción requiere que se pruebe intención por parte del presidente. Mentir, aunque sea terrible verificarlo, rara vez ha bastado en el Perú para destituir a los congresistas que falsearon sus hojas de vida, ni bastó en Estados Unidos para destituir al presidente Bill Clinton (el presidente Richard Nixon fue acusado de bastante más que mentir).
De hecho, el camino elegido por el Congreso puede incluso considerarse violatorio del debido proceso, y estar sujeto a una demanda internacional en la que se alegue que no hubo tiempo suficiente para notificar todas las pruebas (a tal punto que ayer se siguieron presentando nuevos documentos). Tampoco se ha dado un plazo razonable para que el presidente prepare su defensa sobre actos ocurridos hace más de 10 años, sino solo tres días; y se ha adelantado opinión antes de escucharlo. Lo cual ocurre, justamente, porque la vacancia no prevé la actuación de pruebas.
Ahora bien, la infracción constitucional, que yo creo ha cometido el presidente, no implica que haya cometido un delito. A estas alturas, sin que la fiscalía haya investigado el caso, es muy difícil –y hasta arbitrario– saber qué podría atribuírsele en términos penales. Esto requiere, para empezar, haber tenido la intención de obtener un beneficio a cambio del endeudamiento firmado (cohecho, 8 años de pena) o haber tenido esa intención y haber perjudicado patrimonialmente al Estado (colusión, 15 años de pena). Un análisis que escapa al Congreso.
Esta oportunidad debe servirnos para ponernos de acuerdo sobre qué vamos a exigir en todas nuestras autoridades. Si mentir es suficiente para vacar, también lo debe ser para desaforar. Si tener conflicto de interés es suficiente para vacar, también lo debe ser para desaforar. ¿O acaso la mentira o el conflicto de interés de un congresista es menos reprobable que la del presidente? Lo que sigue es determinar cuántos congresistas tienen o han tenido conflictos de interés por ser accionistas de empresas o gestionar empresas y ONG, y quiénes han mentido. La misma vara con la que miden al presidente debe usarse para medir a los congresistas.