Mucho se ha dicho en las últimas semanas sobre la actuación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional respecto de una sentencia relacionada con el Caso El Frontón, y que ha motivado una acusación constitucional que se ventila en su contra ante el Congreso.
Para entenderlos en su real dimensión, es imprescindible recordar sucintamente los hechos. En el 2013, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió, en última instancia, la demanda de hábeas corpus que había interpuesto un grupo de ex oficiales de la Marina de Guerra contra el proceso penal en el que se los acusa de una matanza en el penal El Frontón (que estaba tomado por terroristas presos), producida en 1986. Los investigados alegaban que no debían ser procesados, pues los hechos imputados ya habían prescrito por el paso del tiempo.
En dicha oportunidad, el TC resolvió (con cuatro votos a favor y dos en contra) que el Estado Peruano tenía el deber de investigar los hechos y, por tanto, el proceso penal debía continuar, en cumplimiento con lo que había dispuesto años atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También concluyó, sin embargo, que era nula la resolución que daba inicio al proceso penal en el extremo que declaraba que los hechos investigados constituirían crímenes de lesa humanidad. Para el voto mayoritario, los hechos que se imputaban a los ex marinos no ameritaban esa calificación. En particular, el magistrado Vergara Gotelli –quien votó con la mayoría– consideró además en un voto singular que “el delito de lesa humanidad cuya imprescriptibilidad se sanciona en el caso no se encontraban (sic) vigente en el ordenamiento del Estado Peruano” en 1986, cuando ocurrieron los hechos.
Aunque esa parte de la sentencia ha sido objeto de mucha controversia –en particular, porque la determinación de la naturaleza de un delito correspondería propiamente a un proceso penal con instancia probatoria, y no a un proceso de tutela de urgencia como el hábeas corpus–, quedó meridianamente claro que esa había sido la determinación del voto mayoritario del TC. Sin embargo, en marzo de este año, a raíz de un pedido de subsanación que se había presentado cuatro años atrás, el TC (por cuatro votos contra tres) decidió cambiar las cosas. Haciendo una lectura antojadiza –por decir lo menos–, interpretó que el voto del magistrado Vergara había sido distinto al que explícitamente rubricó y, dado que en su voto singular este también opinó que no correspondía al TC calificar el hecho como un crimen de lesa humanidad, cambió el resultado de esa parte de la sentencia. Así, entendió que tres votos habían sido a favor de anular la calificación de crímenes de lesa humanidad en el proceso penal contra los ex marinos, y otros tres votos se habían pronunciado en contra (incluyendo en esa suma, increíblemente, el de Vergara), y decidió inclinar la balanza a favor de estos últimos, porque contaban con el voto dirimente del entonces presidente del TC. En buena cuenta, consideraron que el magistrado Vergara había colocado su firma en el voto mayoritario “por error”.
¿Qué cambió en cuatro años para que el TC modificara el sentido de una sentencia definitiva? En el caso, nada. Pero sí en quienes ocupaban las sillas de los magistrados. Fueron cuatro nuevos miembros del TC los que decidieron cambiar el sentido a un fallo que había adquirido firmeza: Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. Ni siquiera el propio vocal Urviola, que había fallado con la minoría en el caso original, respaldó el intento de estos cuatro magistrados por reemplazar la voluntad declarada por el juez Vergara.
Con prescindencia de lo que se pueda pensar respecto de los delitos imputados del Caso El Frontón y si estos calificarían o no como crímenes de lesa humanidad, la actuación de los cuatro magistrados del TC al querer suplantar la voluntad de uno de sus ex miembros y cambiar el sentido de un fallo firme es condenable y viola uno de los principios fundamentales de la Constitución que supuestamente están llamados a defender: la cosa juzgada. De acuerdo a la Carta Magna, ninguna autoridad “puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada […] ni modificar sentencias” y, lamentablemente, eso es precisamente lo que han hecho estos cuatro magistrados.
Así las cosas, mal hacen estos magistrados en calificar la acusación constitucional como una intromisión o amenaza a sus funciones, pues a los únicos a los que se puede responsabilizar por el trance legal que ahora enfrentan es a ellos mismos.