“El TC sí ha resuelto prohibir las corridas de toros y peleas de gallos en las localidades donde no constituyen tradiciones culturales”. (Fotos: Agencia Andina).
“El TC sí ha resuelto prohibir las corridas de toros y peleas de gallos en las localidades donde no constituyen tradiciones culturales”. (Fotos: Agencia Andina).
Fernando Cáceres Freyre

Tras el sobre los toros y los gallos, los medios han destacado que este decidió no prohibir las corridas de toros y las peleas de gallos. Lo que no se ha destacado es que el TC –según el proyecto de sentencia– sí ha resuelto prohibir las corridas de toros y peleas de gallos en las localidades donde no constituyen tradiciones culturales.

De hecho, el TC ha ordenado al Ministerio de Cultura que, bajo ciertas pautas, establezca cuáles son los departamentos y provincias en los que las corridas de toros y peleas de gallos constituyen tradiciones culturales, y que quede prohibido expandirse a otros lados. Así, pronto habrá departamentos donde estos espectáculos estén permitidos y otros donde estén prohibidos (y donde estén permitidos incluso debe restringirse el acceso a menores).

De esta manera, el TC ha otorgado a los animales un nivel de protección constitucional sin precedentes (alguien podría decir que se les ha otorgado derechos). Una protección que, por ahora, se ha subordinado a derechos y libertades humanas, al no prohibirse las corridas de toros y las peleas de gallos en aquellos lugares donde ya se han convertido en una tradición cultural.

Muchos suelen creer que el derecho debe determinar qué se debe hacer y qué no, pero olvidan que, si el derecho no considera qué normas son aceptables por la sociedad, la nueva norma simplemente se convertirá en una más de las tantas que se incumplen, incrementando los niveles de informalidad. Por eso, aunque no soy partidario de las prohibiciones, al menos tiene sentido que se haya establecido una distinción normativa entre espacios geográficos. En palabras del TC, citando un argumento de 1858 para volver a permitir las peleas de gallos, “las diversiones a que está acostumbrado el pueblo no deben suprimirse violentamente [mediante la intervención del Estado], sino por el influjo de la civilización en la mejora de las costumbres”.

Además, el establecimiento de espacios geográficos sin corridas de toros ni peleas de gallos introduce una mirada ecocéntrica a un orden antropocéntrico, tal como lo pedía la magistrada Ledesma. Una visión progresista cuyos contornos están llenos de riesgos. Los propulsores del ecocentrismo llegan a sostener que basta con ser un centro de vida para merecer derechos, rechazan la superioridad humana y promueven la igualdad entre especies (incluso plantas).

Dejé de ir a las corridas de toros apenas me di cuenta del sufrimiento que se les infligía. Pero acoger un ecocentrismo implicaría atribuir derechos a actores que no pueden hacerse responsables de sus actos, y hasta tener que destinar recursos escasos para intervenir en la naturaleza –cual policías– para que los animales no sufran a costa de otros animales en aras de la igualdad entre especies. La sentencia del TC está abriendo una caja de Pandora.

Contenido sugerido

Contenido GEC