(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

En la sesión del pasado 3 de junio, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley de los  (Ley N°265449).

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La iniciativa legislativa, que deberá ser debatida en el Pleno del Congreso, plantea modificar también el artículo 4, 16, 17, y 18 de la ley e incorporar un nuevo capítulo sobre el Régimen Económico.

En el artículo 27 (información y deber de pago del servicio educativo), la Comisión propone que las condiciones económicas de la prestación del servicio educativo son comunicadas en dos momentos: hasta el último día hábil de noviembre, y antes y durante el proceso de matrícula. También, que las instituciones brinden a los padres la información de la política económica que justifique los incrementos de las pensiones. 

Asimismo, de forma trimestral se pueden realizar anotaciones de adeudo de pensiones en los sistemas informáticos del Ministerio de Educación (Minedu).

-Padres morosos-

El artículo 27.5 de la Ley de los Centros Educativos Privados propone que transcurridos dos meses consecutivos o tres meses discontinuos de pensiones impagas, la institución puede requerir, vía notarial al padre o apoderado, el cumplimiento de las pensiones en un plazo no mayor de 30 días calendario.

De haber transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el pago, la institución educativa puede iniciar, en coordinación con la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), el traslado del estudiante a otra institución pública o privada en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores de realizada la comunicación a la UGEL. 

La propuesta explica que este traslado se realizaría respetando el interés superior del niño y adolescente, y sería la UGEL la encargada de velar por el cumplimiento de las condiciones para el traslado de matrícula, teniendo en cuenta que el servicio educativo del alumno no se interrumpa en el colegio de origen. 

Además, este proceso debe estar incorporado en el reglamento interno del colegio y ser informado en el proceso de matrícula.

-Reacciones-

En una entrevista del 22 de julio con Existosa, la ministra de Educación, Flor Pablo Medina, manifestó el desacuerdo del Minedu con esta propuesta. “Esta propuesta vulnera el derecho a la educación de los estudiantes, que por ninguna razón debería ser impedido o suspendido su derecho a acceder a la educación”, dijo. “El Minedu se ubica del lado del estudiante y al derecho a su educación, y nuestra posición a la propuesta del Congreso es en desacuerdo porque vulnera un derecho y pone por delante los intereses de la institución que el estudiante”, agregó la ministra.

Por su parte, Bruno Espinoza Huby, presidente de la Asociación de Colegios Particulares Amigos (Adecopa), dijo que la morosidad de los padres de familia afecta la cobertura de los gastos operativos del mes, como servicios -agua, luz, internet- y planillas. 

"La estructura de nuestros colegios es que casi el 80% del presupuesto es planilla. Basta que tengamos una afectación de morosidad que sobre pase el 10% para que estemos en dificultades de asumir costos mensuales", explicó.

Espinoza especificó que en el caso de los colegios de Adecopa - del sector A/B- , la morosidad se convierte en un problema mayor cuando los padres adeudan 3, 4 o hasta 5 meses de pensiones. En los últimos 4 años, los colegios de Adecopa pasaron de un promedio de 6% - 7% de morosidad a 15% - 17% por mes, dijo el representante de los colegios asociados. Agregó que en los colegios del sector C/D se manejan cifras de morosidad que bordean el 50%.

-Cobros actuales-

Adecopa explicó que actualmente la fórmula para los padres de familia que adeudan varios meses de pensiones es a través de la retención de los certificados de estudios de sus hijos. Según los dispuesto por Indecopi, los colegios no pueden retener las libretas de notas.

El 2017, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi multó en primera instancia a seis colegios particulares de Lima porque dispusieron medidas no permitidas por la ley para el cobro de pensiones.

"Antes de la Ley de protección a la economía familiar, nosotros como colegios particulares, cuando un padre se atrasaba dos meses, ya estábamos comunicando esto y suspendiendo el servicio educativo. Lo único que podemos hacer ahora es retener certificados de estudio, que se entregan al final del año", dijo.

-Traslados-

Espinoza dijo que aún no se ha evaluado cómo procederían los traslados de alumnos en caso sea necesario, pero considera que esta es una alternativa viable para los padres que acumularon varios meses impagos. "Este tema del traslado se daría una vez que se ha coordinado con la UGEL, y que debe haber un documento donde el padre acepta. La UGEL es el primer ente en fiscalizar que esto se dé", añadió.

Lo que se refiere a los meses discontinuos de pensiones impagas, dijo: "Esto lo ha puesto la norma para casos de colegios que permiten que el padre pague el mes actual y no los que va debiendo. Entonces, esto genera huecos. Cuando se generen tres meses así, discontinuos, también se aplicaría. No es como se dice que si un padre debe un mes, luego lo paga; pero en otro momento del año vuelve a deber otro mes, se le va contabilizando. Eso no es".

Aunque el Minedu manifestó su disconformidad con el dictamen aprobado, debido a que privilegia el interés de los promotores; Adecopa precisó que la medida de trasladar a los estudiantes serviría para ser aplicada en casos extremos.

El proceso de traslado de un alumno a otro colegio debido a inconvenientes económicos "no va a generar una afectación psicológica irreparable ni mucho menos", dijo Espinoza. "Una situación de deuda no implica para el estudiante ningún cambio en el servicio educativo que recibe. Llegado el caso extremo, recién en ese momento el alumno se vería en la necesidad de saberlo y de vivir el proceso de traslado. Lógicamente no es lo ideal, pero hay que considerar también que trasladarse a otro colegio es algo que viven muchas familias. Que un alumno tenga que vivir el cambio de colegio porque su familia ya no puede costear un colegio y debe buscar uno más accesible, de hecho es un problema, pero que cualquier familia está en capacidad de acompañar".

-Otras propuestas-

El capítulo de Régimen Económico también propone que la devolución o reintegro de la cuota de ingreso se efectúa de forma proporcional con los años de estadía en la institución educativa. En caso de reingreso, no se exige el pago de una nueva cuota de ingreso, siempre que esta no haya sido devuelta a los padres.

También, busca prohibir que los colegios particulares cobren pensiones adelantadas, a menos que en ellos se sustituya la cuota de ingreso o la matrícula.

Además, se prohibiría el condicionamiento de la inscripción, matrícula y la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones denominadas voluntarias.

Otra modificación a la norma es que las instituciones privadas no pueden exigir la compra de uniformes, materiales educativos en establecimientos señalados con exclusividad por la institución educativa.

También se prohibiría la exigencia de presentar, el primer día de clases, el íntegro de los materiales educativos requeridos por la institución educativa privada. Estos materiales deberán entregarse de manera progresiva.

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