(Foto referencial: archivo El Comercio)
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Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () publicó este martes el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" que precisa cómo se realizará el proceso de cese de actividades de las universidades que no obtengan el licenciamiento institucional.

De acuerdo con lo publicado, el objetivo de este reglamento es regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado. El proceso debe ser ordenado y no debe afectar la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad.

1. El proceso de cese de actividades inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio educativo superior universitario.

2. Las universidades en proceso de cese de actividades se encuentran impedidas de convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

3. Las universidades en proceso de cese no deben interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso, según corresponda, en el que se dispuso la denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

4. Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

5. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de 2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación.

6. El plazo de cese debe ser informado a la Sunedu dentro de los 60 días calendarios contados desde la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

7. Toda modificación del plazo de cese debe ser informada a la Sunedu con una anticipación no menor a 6 meses al cese total y definitivo. La modificación del plazo no puede superar el plazo máximo establecido (2 años).

8. En caso la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación del servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a 6 meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

qué hacer si la universidad donde estudias no obtiene la licencia institucional.

Por otro lado, las universidades en proceso de cese de actividades deben remitir a la Sunedu la información sobre sus estudiantes, egresados, graduados y titulados.

Además, debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de 15 días calendarios desde la celebración del convenio.

Por otro lado, la universidad en proceso de cese de actividades es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados, según lo establecido en los lineamientos y directivas aprobados por el Sistema Nacional de Archivos y en los lineamientos que emita la Sunedu sobre la materia.

Cuando los estudiantes sean trasladados, a través de la celebración de convenios, a otra universidad a fin de continuar estudios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.

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